Jurisprudencia
12 de febrero de 2025
Orden de captura tras el sentido del fallo y la acción de tutela
¿Procede la acción de tutela contra las capturas ordenadas al momento de anunciar el sentido del fallo?
En la sentencia STP8591-2023, la la Corte Suprema de Justicia unificó criterios sobre la motivación de la orden de captura tras el anuncio del fallo y la lectura de la sentencia, y sobre la procedencia de la tutela para cuestionar su legalidad, destacando que con base en el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el procesos sigue en curso y el accionante dispone de los recursos de apelación o casación, según sea el caso, la tutela no resulta procedente.
No obstante, con acierto la Sala precisó que la captura no es automática con la condena, sino que debe justificarse según la pena impuesta, la procedencia de subrogados penales y las circunstancias del caso. En ese sentido, advirtió que no es necesario justificar la negativa de captura, pero sí su imposición.
Tras analizar 17 decisiones de tutela adoptadas en 2024 por la Sala de Casación Penal sobre la materia, se determinó que en 10 casos se declaró improcedente la acción por no agotarse los recursos ordinarios, mientras que en 7 se admitió como mecanismo transitorio para evitar privaciones arbitrarias de la libertad. En dos casos, con supuestos de hecho similares, uno fue estudiado de fondo -al estimar superado el presupuesto de subsidiaridad- porque la captura se ordenó tras el anuncio del fallo sin haberse leído la sentencia, en cuyo caso no contaba con recursos ordinarios para cuestionar la decisión, mientras que la otra fue declarada improcedente por subsistir la posibilidad de impugnar la decisión. De otro parte, una de las acciones examinadas fue improcedente porque el accionante no impugnó la sentencia en relación con la captura, aunque en otra similar se admitió, argumentando que la falta de impugnación no excluye el control de legalidad de la captura.
En hora buena la Corte Constitucional en la sentencia SU 220 de 2024 analizó la procedencia de la tutela contra órdenes de captura tras el anuncio del sentido del fallo, incluso con recursos ordinarios en curso y concluyó que ni la apelación —por su falta de eficacia para revisar directamente la legalidad de la captura y su dilación— ni el hábeas corpus —limitado al análisis formal de la privación de libertad— resultan idóneos para proteger los derechos de los accionantes. Así, consideró que la tutela es procedente para evitar vulneraciones arbitrarias a la libertad.
Con la publicación del texto de la referida sentencia de unificación en diciembre pasado, la Sala de Casación Penal podría reevaluar su postura sobre la subsidiariedad de la tutela. Aunque esa Corporación ha logrado avances en la garantía del debido proceso para condenados sin sentencia ejecutoriada, persisten algunas discusiones álgidas sobre la motivación de la captura.
Si la condena es impugnada, sus fundamentos pueden ser revocados total o parcialmente, incluyendo la calificación jurídica y el quantum de la pena impuesta, aspectos que suelen considerarse para ordenar la captura tras el anuncio del fallo o la sentencia. En ese sentido, dado que estas decisiones pueden variar en instancias superiores, existe el riesgo de una privación de la libertad injusta durante dicho periodo, especialmente considerando la frecuente mora judicial del superior jerárquico en resolver los recursos. Por tanto, la orden de captura solo debería justificarse en la existencia de un riesgo real de fuga para asegurar el cumplimiento de la sanción o en un peligro concreto para la víctima, excluyendo la obstrucción a la justicia y el peligro para la comunidad, que requiere un análisis más riguroso desde el derecho convencional.
El debate sigue abierto, incluyendo la imposibilidad de aplicar el artículo 188 de la Ley 600 en procesos regidos por la Ley 906 bajo el principio de favorabilidad. Aunque el instituto de la sentencia difiere en uno y otro sistema, lo esencial para determinar su aplicación es evaluar si afecta principios esenciales del sistema acusatorio, aspecto que no se encuentra acreditado.