Comentarios a la revista
15 de octubre de 2025
La naturaleza jurídica y la fuerza vinculante de los acuerdos de la Habana
En el artículo comentado se hace una referencia histórica a las razones políticas y jurídicas de algunos de los puntos contenidos en el acuerdo de paz suscrito con las FARC.
El autor del artículo[1] hace una referencia a las razones políticas y jurídicas de ciertos puntos contenidos en el acuerdo de paz.
Su eje está en determinar la fuerza vinculante que como fuente de derecho pueden tener los acuerdos celebrados entre el Estado de Colombia y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Para lo cual, primero hay que determinar si a la luz del derecho internacional las Farc, son sujetos; así entonces discurrimos en varias teorías, pues una cosa es el derecho internacional público, donde la personalidad jurídica parece circunscrita a los Estados y a las Organizaciones Internacionales y otra, las diferentes ramas o disciplinas que hay en el derecho internacional.
La claridad se presenta en el derecho internacional humanitario, donde no hay duda alguna de que las Farc son sujetos, con derechos, pero sobre todo, con deberes, donde las infracciones cometidas serán en muchas ocasiones crímenes internacionales. Lo mismo puede suceder con el derecho penal internacional donde individuos que hicieron parte de las extintas Farc pueden ser declarados responsables por cometer, según fuera el caso, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Diferente conclusión se tiene a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, disciplina en la cual el sujeto pasivo está circunscrito a los Estados.
Así entonces, ya teniendo claro quiénes y dónde se es sujeto podemos denotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo, el acuerdo de paz entre el gobierno Santos que representaba al Estado de Colombia y las Farc, tiene naturaleza jurídica similar a un tratado en el Derecho Internacional Humanitario, si bien es un acuerdo político, trasciende esa esfera para generar consecuencias jurídicas que a criterio del autor, haciendo remembranza de lo manifestado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, será perfeccionado por vía de la costumbre y del contenido plasmado y desarrollado en el citado acuerdo.
Acuerdo que genera incluso derechos para las víctimas, sobre todo, aquellas que han padecido la desaparición forzada de sus seres queridos y que esperan conocer la verdad de lo acontecido a sus familiares.
Interesante planteamiento por parte del autor donde señala que surge a la vida jurídica una nueva forma, tratados o acuerdos entre Grupos Armados No Estatales (GANE) y Estados, tales como los acuerdos de Belfast, de Dayton o de París y obviamente los acuerdos de la Habana, que generan derechos y obligaciones para los firmantes y para los terceros, así entonces podemos estar frente a una posible Drittwirkung en el derecho internacional.
Tan es así que fruto de los acuerdos de la Habana surge el Sistema Integral para la Verdad, la Justicia la Reparación y la No Repetición, todo esto sobre la base jurídica que otorga el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, en especial el conocido Protocolo II de 1977, ratificado en Colombia mediante la Ley 171 de 1994.
Todo este crisol jurídico tiene como fin equilibrar la tensión entre las amnistías más amplías posibles que ofrece el DIH y la persecución de los graves crímenes internacionales fruto de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) y sobre todo de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su amplia jurisprudencia contenida en sus informes (CIDH) y sentencias como Barrios Altos, Almonacid Arellano, El Mozote, Myrna Mack, entre otros, determina la total incompatibilidad entre amnistías e indultos y la investigación, persecución y sanción a graves violaciones de los Derechos Humanos.
Por consiguiente, el lector contará con nutridas y excelsas fuentes que darán lugar a que éste se forme un criterio sólido sobre el pasado, presente y futuro del Sistema Integral para la Verdad, la Justicia la Reparación y la no Repetición, a la luz de los Acuerdos de la Habana y del Derecho Internacional Humanitario.
[1] Comentario al artículo publicado por Diego Martínez en el número 122 de la Revista de Derecho Penal y Criminología del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia.