Actualidad
27 de marzo de 2024
La liviandad de las redes sociales: críticas a un foro sobre el Síndrome de Alienación Parental
¿Ya no hay nada que discutir sobre el Síndrome de Alienación Parental?
El departamento de derecho penal del Externado anunció en sus redes sociales la realización de un “conversatorio sobre el Síndrome de Alienación Parental”, organizado con la Defensoría del Pueblo. El aviso, que contenía la leyenda que acabo de poner entre comillas, desató una controversia impulsada por una periodista, en la que se afirmaba que era una irresponsabilidad hablar de una figura que la Corte Constitucional había proscrito, y que estábamos transmitiendo “pseudociencia”; alguien señaló, incluso, que bastaba una lectura de la sentencia para no ocuparse más del asunto.
Pese a lo que esta última frase pretende transmitir, comentarios como los transcritos a modo de ejemplo son más propios de quien ha visto en medios el titular que resume una noticia (“Corte proscribe el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental”), que de quien ha seguido y leído con atención las disquisiciones sobre este tema que, dicho sea de paso, abarcan más de un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Quien se haya ocupado de la evolución jurisprudencial que este debate ha tenido en los últimos años difícilmente puede ignorar las complejidades jurídicas que trae consigo, la más obvia de las cuales tiene que ver con la pregunta de si, pese a tratarse de un fallo de tutela, lo allí resuelto es aplicable con carácter general a otros casos similares.
Algo que debe quedar claro -y parece no estarlo- es que la Corte prohíbe invocar ese “síndrome” por carecer de respaldo científico, pero reconoce la existencia de situaciones en las que los niños, niñas y adolescentes son instrumentalizados por algunos padres para ponerlos en contra del otro progenitor, con claro detrimento de sus derechos. Esta precisión plantea ya el problema-que en la decisión se deja intencionalmente abierto- sobre qué medios de prueba resultan admisibles para demostrar esas manipulaciones. Dado que la Corte invita a que la discusión judicial sobre estas prácticas indebidas se desarrolle mediante el empleo de herramientas validadas por la ciencia (y con enfoque de derechos), el conversatorio que desarrollaremos tiene un espacio dedicado a la forma como esta materia es abordada en las ciencias médicas (psicología y psiquiatría).
Como la Corte prohíbe el uso probatorio del aludido “síndrome”, es fácil suponer que hasta el momento en que así lo dispuso se venía recurriendo a él en procesos civiles y penales como una manera de descalificar los testimonios de algunos niños, niñas y adolescentes. Esta evidente realidad pone de manifiesto otro asunto que debe ser objeto de análisis: ¿qué va a pasar con las decisiones judiciales que ya se tomaron teniendo en cuenta el “síndrome” cuyo empleo no estaba expresamente proscrito? ¿Esos procesos deben ser anulados? En caso afirmativo, ¿quién y cómo debe hacerlo? ¿Cómo retrotraer o reparar las consecuencias que esas antiguas determinaciones ocasionaron en los niños, niñas y adolescente así como en las propias relaciones familiares? Para abordar esos temas, el evento que realizaremos tiene espacios dedicados a analizar el impacto de esa tutela en el derecho de familia y en el derecho penal.
No desconocemos la importancia de las redes sociales en los discusiones públicas; pero somos conscientes de que por su configuración permiten niveles de profundización menores que otros medios de difusión. Para quienes deseen conocer más sobre algunos de los debates jurídico-penales de actualidad, el Departamento de penal cuenta con un podcast en el que se los aborda con un poco más de detalle (hay ya un episodio sobre el Síndrome de Alienación Parental), disponemos de este blog para abordarlos con un enfoque más técnico (ya se pueden consultar dos textos con enfoques diferentes sobre este asunto), y publicamos una revista especializada en la que científicos nacionales y extranjeros polemizan en profundidad sobre aspectos nucleares del derecho penal.