Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
10 de enero de 2024

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) y debido proceso probatorio

Según la Corte Constitucional, las diferentes instancias administrativas y jurisdiccionales que tomaron decisiones en los distintos procesos, incluyendo a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, omitieron aplicar el enfoque de género.

Por: Marcela Abadía, docente investigadora

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-526 del 30 de noviembre de 2023. Esta decisión es relevante porque, entre otros aspectos, se pronunció sobre el síndrome de Alienación Parental (SAP). En su numeral 7º, la Corte ordenó “proscribir el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.

Los hechos que conllevaron al pronunciamiento judicial daban cuenta de un contexto de disputa entre los padres por la custodia y cuidado de su hijo menor de edad. Esta situación conflictiva originó múltiples decisiones en diferentes instancias judiciales y administrativas entre las cuales aparecían solicitudes de medidas de protección por violencia intrafamiliar a favor de la madre y su hijo, pero también otras dispuestas a favor del padre. Asimismo, los jueces dictaron órdenes de suspensión de visitas al padre, de tratamiento terapéutico para ambos padres, e incluso surgió una denuncia penal contra la madre por presunto ejercicio arbitrario de la custodia. En todos los estrados judiciales, con el fin de restar credibilidad al testimonio del menor, el padre adujo un SAP respecto de la madre a fin de acusarla de generar la resistencia de su hijo –ya un adolescente de 13 años al momento de decidirse la tutela– en su persistente negativa a querer ver o tener cualquier contacto con su padre.

Según la Corte Constitucional, las diferentes instancias administrativas y jurisdiccionales que tomaron decisiones en los distintos procesos, incluyendo a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, omitieron aplicar el enfoque de género. Los jueces constitucionales encontraron que, pese a las evidencias de situaciones de violencia intrafamiliar, especialmente psicológica contra la madre, la institucionalidad permitió la reproducción de estereotipos de género y de violencia contra la mujer, en específico al permitir el uso del SAP.

Por tanto, el Tribunal Constitucional fue enfático en concluir que el SAP no es una  teoría científica. De allí que su uso tampoco debe validarse como instrumento diagnóstico para el análisis y determinación de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en el marco de procesos administrativos y judiciales, y en particular en casos en los que se invocan presuntos hechos de violencia intrafamiliar. Lo anterior no significa que las disfuncionalidades entre cuidadores y niños, niñas y adolescentes, o los fenómenos de instrumentalización de los menores, no constituyan actos de violencia, y por lo mismo deban atenderse a la luz de los principios de la Constitución y del Derecho Internacional de Derechos Humanos

En diferentes pronunciamientos, la Corte Suprema de Justicia ha aludido al SAP como elemento de valoración racional de la prueba, pero sin debatir sobre su valor científico[1]. Los cuestionamientos que sobre este instrumento han hecho organizaciones como la Plataforma de las Naciones Unidas de los mecanismos independientes sobre la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer (EDVAW) y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI), y ahora este fallo de la Corte Constitucional, implicarán importantes análisis al momento de estudiar casos en los que se formulen errores en la apreciación y valoración probatoria en sede de casación penal, relacionados con el uso del SAP en el proceso penal y en los que se evidencien situaciones de violencia derivada de instrumentalización por parte de alguno de los padres.


[1] Rad. 40.455 del 25 de septiembre de 2013; Rad. 53508 del 13 de abril de 2023.