Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
20 de septiembre de 2023

La democracia representativa maximizada a costa de la democracia participativa

Viva la impunidad que comenzó el Carnaval. Todos los ilícitos disciplinarios quedarán lavados. Arriba el emperador de la democracia representativa

Por: Carlos A. Gómez Pavajeau, docente investigador

Ciudadanos en general, la democracia representativa ha sido maximizada a costa de la democracia participativa y sus derechos. nuevamente han sido manipulados y utilizados por la demagogia y el populismo de la era del Petronio.

El artículo 1 del Proyecto asegurará, que ningún ciudadano, particular puro, o particular que ejerce funciones públicas o servidor público por designación, concurso de mérito o de elección popular pueda ser afectado en sus derechos políticos con suspensión, destitución o inhabilidad.

Pero la impunidad va más allá, se acaba con el Derecho Disciplinario de las profesiones liberales de que da cuenta el artículo 26 de la Carta Política, toda vez que, si esas afectaciones a los derechos políticos no pueden hacerlas la Contraloría General de la República ni la Procuraduría General de la Nación, que son órganos de control autónomos e independientes, sino sólo exclusiva y excluyentemente un juez penal en proceso penal, incluidos por supuesto sus principales destinatarios de la reforma como lo son el Presidente y Vicepresidente ciudadanos, mucho menos podrán hacerlo para los médicos, ingenieros, contadores públicos, arquitectos, etc., etc., los colegios profesionales o las comisiones y tribunales de ética, que son particulares que ejercen funciones públicas cuando se trate de suspensión en el ejercicio de la profesión o exclusión de la misma, pues indirectamente, al igual que sucede con la inhabilidad que se genera de las decisiones de la Contraloría General, ello puede afectar el desempeño de un cargo público como se afecta de la misma manera una tarjeta profesional suspendida o cancelada.

Finalmente los abogados por la Jurisdicción Disciplinaria y los congresistas en la Jurisdicción Administrativa en los procesos de Pérdida de Investidura, tampoco podrán ser afectados, pues ninguno de los dos es juez penal y tampoco lleva a cabo el trámite de procesos penales, según el espíritu inmunológico del constituyente derivado, que oficiará como constituyente primario en la visión maximizada de la democracia representativa de la era del Petronio.

Muy seguramente los abogados que se han craneado estas tropelías enseñan derecho. Qué formación le estamos dando a estas generaciones y cuáles deformaciones éticas y morales les heredaremos a las venideras, sólo por cuanto se necesita tener contento al nuevo emperador ante sus fetiches normativos y caprichos personales de conquistas dudosas en los tribunales internacionales.

Viva la impunidad que comenzó el Carnaval. Todos los ilícitos disciplinarios quedarán lavados. Arriba el emperador de la democracia representativa.