Actualidad
12 de marzo de 2025
El caso Epa Colombia con calculadora en mano
Para cumplir con el deber de motivación en la dosificación punitiva las sentencias deberían incluir los cálculos aritméticos realizados.
Más allá de su impacto mediático, la condena de Daneidy Barrera Rojas involucra problemáticas jurídicas de índole procesal y material que han generado una interesante discusión académica.[1] En este espacio quiero referirme a otro aspecto de este caso que también plantea interrogantes: la dosificación punitiva realizada por el Tribunal.[2]
En el apartado dedicado a este tarea el Tribunal cuestionó que el juez de primera instancia se apartara del margen inferior del cuarto seleccionado para uno de los delitos sin dar una explicación adecuada, lo que señaló que vulneraba el “deber de motivación” previsto en el art. 59 CP.[3] Con esta consideración se reafirma una línea jurisprudencial que exige a los jueces brindar una argumentación que permita entender cuáles circunstancias concretas fueron determinantes para medir la pena, es decir, que no se limiten a trascribir los criterios del art. 61 inciso 3º.[4] Esta acertada advertencia muestra cómo en la praxis judicial la dosificación punitiva está dejando de ser concebida exclusivamente como un ejercicio de calculadora.
No obstante, este procedimiento exige transparencia también respecto de los cálculos previstos legalmente y, tras revisar algunos de estos en la decisión del Tribunal, surgen inquietudes. Empecemos con una relativamente intrascendente:[5] el marco penal del tipo de perturbación en servicio de transporte público (art. 353 CP) se extiende de 4 a 8 años, lo que corresponde a 48 y 96 meses.[6] Sin embargo, el Tribunal fijó el límite superior para este delito en 92 meses.[7] Esta diferencia puede deberse a un error de cálculo, a un error mecanográfico, o estar relacionada con alguna modificación legislativa. Para facilitar el control en estas situaciones es deseable que los jueces, antes de realizar cualquier operación aritmética, transcriban textualmente la consecuencia jurídica prevista en la ley.
Ahora una duda de mayor trascendencia: tras realizar las valoraciones previstas en el art. 31 CP, el Tribunal determinó que la pena a imponer debía ser de 115 meses y un día de prisión.[8] Posteriormente, con ocasión del allanamiento aplicó una reducción del 45%, lo que llevó a que la fijara definitivamente en “63 meses y 15 días”.[9] Si bien las operaciones realizadas para obtener este resultado no se encuentran en la sentencia, estas deberían poder reconstruirse.
Reducir la pena en un 45% equivale a afirmar que esta debe corresponder al 55% de la inicial. Dado que la duración de la pena se expresa en dos unidades de medición distintas, para obtener ese porcentaje es pertinente convertirlo todo a días. Esto implica multiplicar 115 meses por 30 días[10] y sumarle al resultado un día, lo que da 3451 días.[11] El 55% de esta cantidad son aproximadamente 1898 días,[12] lo que corresponde a 63,26 meses.[13] Tras obtener este resultado una opción sería aproximarlo a 63 meses. Sin embargo, el Tribunal calcula a cuánto corresponde la parte decimal en días. A partir de aquí se dificulta la reconstrucción de las operaciones que llevaron a la pena definitiva.
Para descifrar a cuántos días corresponden 0,26 meses se pueden realizar varias operaciones:
- Convertir 63 meses a días (omitiendo los decimales) y contrastar el resultado con los 1898 días que se calcularon inicialmente, para así concluir que la diferencia entre estas dos cantidades son los días “extra” que expresan los decimales: así se obtiene que la pena de prisión sería de 63 meses y 8 días.[14]
- Plantear una proporción de la estructura 26/100 = x/30 y despejar la x: la pena que se obtiene sería aproximadamente de 63 meses y 8 días.[15]
- Multiplicar 0,26 directamente por 30 días, lo que arroja nuevamente el mismo resultado que en el caso anterior.
¿Qué operaciones realizó el Tribunal para fijar la pena de prisión en 63 meses y 15 días?[16] Para despejar dudas de esta naturaleza y garantizar una mayor eficacia del deber de motivación es deseable que las tediosas operaciones aritméticas que acompañan el procedimiento de dosificación también se escriban en la sentencia
[1] Algunas de estas problemáticas se abordaron en el conversatorio “El caso EPA Colombia: Justicia, redes sociales y responsabilidad legal” llevado a cabo el 13 de febrero de 2025 en la Universidad Externado. Véase al respecto también la columna de opinión de Yesid Reyes Alvarado en El Espectador (https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yesid-reyes-alvarado/terrorismo-entre-eta-y-epa-colombia/).
[2] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, Sentencia del 5 de agosto de 2021, rad. 110016099091201900120 01. En adelante solo se citará la página de la providencia.
[3] Pp. 81-82.
[4] Aunque el Tribunal no la cita expresamente, véase al respecto CSJ, SP8057-2015, rad. 40382. En el mismo sentido CSJ, SP918-2016, rad. 46647.
[5] En cuanto en el caso concreto no altera las demás operaciones o decisiones tomadas.
[6] Para obtener estas cantidades ambos extremos se multiplican por 12 meses.
[7] P. 77.
[8] P. 84.
[9] P. 86.
[10] Aquí surge otra inquietud: ¿con base en qué pauta normativa se puede establecer que los meses a los que hace referencia el Código penal son de 30 días? La ley penal no aborda –al menos explícitamente– esta problemática.
[11] 115 meses x 30 días = 3450 días. 3450 días + 1 día = 3451 días.
[12] 3451 días x 55 = 189.805 días. 189.805 días / 100 = 1898,05 días, valor que se puede aproximar a 1898 días. Aquí surge otra inquietud: estas aproximaciones son realizadas por los funcionario judiciales constantemente, pero ¿qué criterios se deben atender al efectuarlas? La Corte Constitucional no se pronunció al respecto al ocuparse de un tema similar cfr. C-238/05.
[13] Para transformar de días a meses se debe entonces dividir por 30. El resultado sería más precisamente 63,2666666667 meses.
[14] 63 meses x 30 días = 1890 días. 1898 días – 1890 días = 8 días.
[15] X = (26×30)/100, es decir, 7,8 días.
[16] Y, en consecuencia, la de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas y de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.