La liviandad de las redes sociales: críticas a un foro sobre el Síndrome de Alienación Parental
¿Ya no hay nada que discutir sobre el Síndrome de Alienación Parental?
¿Ya no hay nada que discutir sobre el Síndrome de Alienación Parental?
A propósito del proyecto de ley que busca prohibir los Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género (Ecosieg).
Frente a las grandes afectaciones que ha sufrido la Amazonia, urge la implementación de políticas que desarrollen una defensa real de los recursos naturales.
Dependiendo de cómo se entienda la violencia contra la mujer, se generarán consecuencias diversas en la compresión de los elementos del delito de acoso sexual, lo que, per sé, produce un importante impacto en la dogmática penal.
Se debe dar el trato más favorable que prevé nuestro ordenamiento jurídico; cosa diferente son los deberes de colaboración en verdad y reparación, pues de acuerdo con lo que se consideró en la audiencia ante la Jueza de Justicia y Paz, queda mucho por aclarar.
Algunas consideraciones sobre el Síndrome de Alienación Parental en virtud del último pronunciamiento de la Corte Constitucional y su relación con los delitos contra la integridad sexual de los menores.
La Corte no refiere ningún elemento probatorio del que pueda desprenderse que el procesado sabía efectivamente que se estaba adelantando un proceso precontractual y suscribiendo un contrato estatal en ausencia de los requisitos legales esenciales.
El problema no radica tanto en la existencia de una buena o mala voluntad de los magistrados, sino en el diseño del mecanismo para seleccionar al fiscal general.
La próxima Fiscal General de la Nación se encontrará con significativos desafíos en su administración. No obstante, proponemos tres ajustes simples que, inicialmente, podrían contribuir a mejorar los desfavorables índices de éxito en juicios de la Fiscalía.
La Corte Suprema de Justicia modificó su jurisprudencia sobre la tasación de concursos de conductas punibles planteando que la suma aritmética de cada uno de los tipos penales en concurso no vulnera los principios rectores y, a su juicio, plantea una nueva hermenéutica ajustada a la discrecionalidad del fallador.