Actualidad
26 de agosto de 2026
Las donaciones para los afectados del terremoto y el delito de captación masiva de recursos del público
Un comentario al caso del representante a la Cámara, Óscar Benavides.
Cuando un congresista o cualquier ciudadano recauda dinero destinado a la beneficencia no incurre en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público de que trata el artículo 316 del Código Penal colombiano. Esto se da por la razón de que el verbo de “captar”, hace referencia a quien ejecuta negocios jurídicos de naturaleza financiera, consistentes en la recepción de dinero bajo la obligación de devolverlos más los rendimientos que se generen.
Pese a esta elemental interpretación del tipo penal, indigna que varios medios de comunicación y reconocidos abogados (como el exfiscal general de la nación Francisco Barbosa) hayan siquiera insinuado[1] que cuando el congresista Oscar Benavides afirma haber recaudado más de 300 millones de pesos destinados a los afectados por el terremoto, puede estar incurso en dicho delito. Existen varios argumentos que desvirtúan esa equivocada posición.
El delito de captación masiva está encaminado a sancionar a quienes usurpan y realizan las actividades que de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ejecutan por antonomasia los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda, pues son estos quienes genuinamente captan dinero a través de contratos como lo es el depósito irregular.
La anterior situación supone una evidente diferencia entre quien recauda dinero destinado a la beneficencia, a quien lo hace bajo la obligación de restituirlo, pues quien entrega dinero destinado a la realización de una obra de caridad, no espera que le sea reintegrado, ni mucho menos, que con ello se genere algún tipo de rendimiento. No ocurre lo mismo respecto de quien deposita dinero a una institución o persona que promete custodiarlo, invertirlo y reintegrarlo con sus rendimientos.
Muestra de lo anterior es que con ocasión de la proliferación de las denominadas pirámides desde los años 80 y mediados del 2000 en Colombia, el Gobierno Nacional expidió varios decretos de emergencia económica relacionados con las facultades de la Superintendencia de Sociedades encaminadas a intervenir y hacer cesar las operaciones de captación masiva de recursos no autorizados. Estos decretos son interesantes en tanto han construido una serie de criterios para definir cuando se está ante una operación de captación de recursos del público.
El primero de estos decretos es el 1981 de 1988 donde se establece como criterio para calificar si una persona capta de forma habitual y masiva recursos cuando su pasivo se compone de obligaciones contraídas con más de 20 personas o más de 50 obligaciones que tengan causa en el recibo de dinero a título de mutuo o cualquier otro contrato donde la contraprestación al recibo de dinero no sea prestar un servicio o suministrar un bien. Otro de los criterios que este decreto contempla para calificar la captación es cuando una persona en un determinado periodo ha celebrado más de 20 contratos de mandato encaminados a administrar dinero e invertirlos en valores y títulos valores; mediando una contraprestación económica por dicha gestión.
Por su parte, el Decreto 4334 de 2008 asocia la actividad de captación con la realización de operaciones tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Así, el recaudo de dinero para la beneficencia no se parece a las actividades descritas en este decreto.
En definitiva, no existen argumentos sensatos que permitan afirmar que quien recauda dinero destinado a la beneficencia incurre por ello en el delito de captación masiva. De ser ello así, ya se habrían investigado e intervenido a la iglesia por las limosnas que religiosamente entregamos en la misa de cada domingo.
[1] https://x.com/FBarbosaDelgado/status/2087305299598172549