Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
19 de agosto de 2026

Ministro Cancino: la eliminación de la imputación no es la reforma más importante del sistema. Parte I.

La prueba de refutación es un perfecto ejemplo de una técnica legislativa escandalosamente mala.

La designación de Iván Cancino -un experimentado litigante-, ha generado mucha expectativa en los actores del sistema de justicia penal. Expectativa que aumentó cuando, recién se conoció su designación, el Ministro entrante dejó claro que fincará parte importante de sus esfuerzos en promover la eliminación de la audiencia de formulación de imputación y en fortalecer vigorosamente el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Porque se trata de evidentes aciertos, y porque varios consagrados penalistas ya han explicado las bondades de las propuestas -las cuales comparto-, esta entrada no busca ahondar en ellas.

Busca, por el contrario, llamar la atención sobre tres reformas en materia probatoria que, en mi opinión, el conjunto de garantías derivadas del debido proceso probatorio exigen con urgencia manifiesta: la regulación de la prueba de refutación, de la toma de entrevistas con fines investigativos y de las prácticas de “preparación del testimonio”. Todas ellas, considero, revisten incluso más importancia que la necesidad de eliminar la audiencia de formulación de imputación.

En las siguientes tres entradas de este blog explicaré, una a una, estas modificaciones.

Empecemos con la prueba de refutación.

La prueba de refutación es un perfecto ejemplo de una técnica legislativa escandalosamente mala. Aunque el CPP, en el artículo 362,  señala “el orden” en el que se practicará la prueba de refutación, lo cierto es que nada dice sobre su concepto, procedencia, finalidades, causales, particularidades y limitaciones. Nada es nada.

Esto ha llevado a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en algunas ocasiones, haya señalado que la prueba de refutación debe solicitarse en la audiencia preparatoria y que sólo si se descubre de forma imprevisible con posterioridad podrá solicitarse durante el juicio (AP4787-2014, AP3455-2014). En otras, ha señalado que no puede solicitarse en la audiencia preparatoria, aun cuando ya se conozca, porque, al ser una herramienta auxiliar del contrainterrogatorio, primero debe abordarse el tema durante el contraexamen, permitiendo al testigo aceptar el motivo de impugnación; sólo si lo niega procederán su solicitud y práctica (SP17660-2017, AP2215-2019). La primera postura la suscriben reconocidos profesores, como Alejandro Decastro (Decastro González, 2016), mientras que la segunda la compartimos, según mi comprensión, Luis Fernando Bedoya y quien les habla (Fajardo Vanegas, 2022, p. 303-325).

Y la verdad es que no importa quién tiene la razón. Tampoco pretendo imponer mi criterio en este Blog, porque el verdadero problema es otro: la ausencia de regulación tiene a la Corte Suprema emitiendo decisiones contradictorias, a los profesores interpretando de distinta manera la institución y, lo más importante, a los jueces fallando con base en criterios difusos.

Cualquiera que haya pasado por una sala de audiencias, y el Ministro de Justicia sí que lo ha hecho, sabe que en materia de prueba de refutación reina el desgobierno y el criterio particular de cada Juez. Reina todo, menos la seguridad jurídica. Lo más grave es que todos los días se están negando pruebas de refutación, en desmedro de las garantías procesales, sencillamente por la disparidad de criterios de los jueces.

Y es que no puede perderse de vista que estamos hablando de una institución de medular importancia en el sistema adversarial. Tanto que, en la jurisprudencia de las Cortes Americanas existen casos en los que la indebida negativa a la prueba de refutación ha llevado a anular condenas y ordenar la repetición del juicio (People v. Losey, 1982).

Ministro Cancino: el debido proceso probatorio demanda una regulación clara que defina concepto, procedencia, oportunidad, finalidad y límites de esta institución.


  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Decisión AP4787-2014 del 20 de agosto de 2014.
  2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Decisión AP3455-2014 del 25 de junio de 2014.
  3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia SP17660-2017 del 25 de octubre de 2017.
  4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Decisión AP2215-2019 del 5 de junio de 2019.
  5. DECASTRO GONZÁLEZ, A. (2016). La prueba de refutación: Discusiones, naturaleza y viabilidad (2.ª ed.). Defensoría del Pueblo de Colombia, Dirección Nacional de Defensoría Pública.
  6. FAJARDO VANEGAS,, J. S. (2022). Manual de contrainterrogatorio: Paso a paso para un contra ideal. Tirant lo Blanch.
  7. SUPREME COURT OF MICHIGAN. People V. Losey. 413 Mich. 346, 351 (Mich. 1982).