Actualidad
22 de julio de 2026
El caso Blessd
La peor pesadilla de la psicología del testimonio, hecha realidad.
El caso contra el cantante “Blessd” constituye un ejemplo especialmente ilustrativo de los riesgos que enfrenta la prueba testimonial en el proceso penal. En esta entrada analizaré, desde el razonamiento probatorio y la psicología del testimonio, la posible contaminación de las principales evidencias del caso.
Para ello, es necesario un poco de contexto sobre el caso.
Según la Fiscalía, Blessd y varios integrantes de su equipo privaron de la libertad a dos imitadores —de Ozuna y del propio Blessd— para obligarlos a firmar un contrato. La hipótesis de secuestro se sustenta principalmente en la declaración de “Yo me llamo Ozuna”. Sin embargo, las declaraciones rendidas por ambos imitadores en 2022 solo describen agresiones, amenazas, la exigencia de firmar el contrato y la sustracción del celular con el que uno de ellos grababa la reunión.
Pero en ninguna de las declaraciones rendidas en ese momento, nunca, ninguno de los dos señaló haber sido retenido o privado de su libertad-
Sin embargo, cuatro años después, «yo me llamo Ozuna» presentó una nueva declaración, casi idéntica a la del 2022, salvo por una sutil diferencia: cuando la Fiscalía le preguntó si había sido retenido –una pregunta abiertamente sugestiva– el imitador contestó que sí. A diferencia de sus primeras declaraciones, señaló que sí había sido retenido y que se había sentido secuestrado –lo repitió varias veces–, pues cuando intentaba ponerse de pie uno de los imputados se lo impedía poniéndole la mano en el pecho.
El cambio de versión de la presunta víctima encaja exactamente con el sentido de la pregunta sugestiva formulada por la Fiscalía. Encaja perfectamente con la hipótesis del secuestro, un tipo penal infinitamente más grave que el de las amenazas o el constreñimiento.
Pero, ¿qué ocurrió entre 2022 y 2026 con sus declaraciones? ¿Qué efectos tienen la preparación de testigos y las preguntas sugestivas sobre la fiabilidad del testimonio?
Sobre el primero de los puntos, conviene resaltar que la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional[1]; la Corte Suprema de Inglaterra y Gales[2] y una parte importante de la doctrina anglosajona[3] han sostenido con vehemencia la necesidad de que se prohíba o, en su defecto, se restrinja significativamente la «preparación de los testigos”. Esto, por haberse acreditado que esas reuniones privadas, ocultas, que no se graban o registran, y cuyo contenido sustancial nunca conoce en detalle la contraparte o el Juez, pueden producir que los testimonios se alteren en el sentido requerido por la parte con la cual se alinean sus intereses[4]. Sobre el particular tuve la oportunidad de escribir un artículo para la revista científica sobre razonamiento probatorio «Quaestio Facti» –de la Universidad de Girona– que de alguna utilidad puede resultar para el lector interesado.
Ahora, sobre las preguntas sugestivas y el riesgo que conllevan de que el testigo varíe su relato para ajustarse a la sugerencia implícita en la pregunta, la cuestión es, si cabe, aún más clara y contundente.
Aunque algunas ideas sobre su gravedad se encuentran ya desde 1936 en «la critique del testimoniae» del legendario Francois Gorphe, fue con los estudios científicos promovidos por Elizabeth Loftus, Samuel Kassin, Gary Wells[5] que quedó suficientemente acreditado que las preguntas sugestivas generan un gravísimo riesgo de distorsión del recuerdo y/o modificación del relato del testigo: no son otra cosa que ponerle palabras en la boca del testigo para que este último sencillamente confirme la sugerencia[6].
Pues bien, al margen de lo que suceda con el caso de Blessd, lo cierto es que un análisis riguroso de la evidencia científica disponible debe llevarnos a concluir que las prácticas sugestivas y contaminantes deben ser estrictamente evitadas y, quienes en ellas incurran, debidamente sancionados. Por el bien del proceso, por el bien de la justicia y, sobre todo, por el bien de quienes por ella transitan.
[1] International Criminal Court, C. Lubanga, pretrial Chamber, 2010
[2] (R vs Momodou, 2005)
[3] Gershman, 2002; Flowers, 2011.
[4] Gershman, 2002
[5] Retomados posteriormente también por Antonio Manzanero, Margarita Diges y otros.
[6] (Manzanero, 2008, p. 101; Loftus & Ketcham, 1991; Manzanero, 2008; Diges, 2011; Mazzoni, 2019).
Bibliografía
Diges, M. (2011). Testigos sospechosos y recuerdos falsos. Editorial Trotta.
Fajardo Vanegas, J. S. (2023). La preparación del testimonio: un falso mantra, cargado de riesgos epistémicos. Quaestio Facti. Revista Internacional Sobre Razonamiento Probatorio, (5), 63–94. https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i5.22904
Flowers, R. (2011). Witness Preparation: Regulating the Profession’s ‘Dirty Little Secret’. Hastings Constitutional Law Quarterly, 38(4), 1007; Stetson University College of Law Research Paper, 2012-9. https://ssrn.com/abstract=2039480
Gershman, B. (2002). Witness Coaching by Prosecutors. Cardozo Law Review, 23, 829-863.
International Criminal Court (2010). Trial chamber III. Decision on the Unified Protocol on the Practices Used to Prepare and Familiarize Witnesses for Giving Testimony at Trial ICC-01/05-01/08, Judge Sylvia Steiner; 18 de noviembre de 2010.
Loftus, E. F., y Ketcham, K. (1991). Juicio a la memoria. Testigos presenciales y falsos culpables. Editorial Alba.
Manzanero, A. (2008). Psicología del testimonio: Una aplicación de los estudios sobre la memoria. Ediciones Pirámide.
Mazzoni, G. (2019). Psicología del testimonio. Editorial Trotta.
R.v. Momodou. (2005, February 2). England and Wales Court of Appeal (Criminal Division).