Debates Penales Contemporáneos
2 de julio de 2025
Dignidad como fundamento de la muerte medicamente asistida: Un desafío a la legitimidad del delito de ayuda al suicidio
Si la dignidad autoriza disponer de la vida, limitar la ayuda a morir solo a enfermos graves exige una justificación que la Corte aún no ofrece.
Pese a que la Corte Constitucional ha fundamentado la legitimidad de conductas de ayuda a morir en el concepto de dignidad humana que ha construido en su jurisprudencia, las restricciones vigentes no se desprenden de dicho concepto.
La dignidad humana se constituye como el principio fundante del ordenamiento jurídico colombiano. De acuerdo con la sentencia T-881 de 2002, se entiende que la dignidad humana en cuanto derecho comprende tres dimensiones: (i) La autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La detentación de ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)[1].
En virtud de la primacía que se le reconoce a la dignidad, la Corte ha establecido en el marco del debate sobre la constitucionalidad de la muerte medicamente asistida, que cuando el titular de la vida determina de manera autónoma y consciente, que su existencia no se desarrolla con dignidad, surge en su cabeza la facultad de disponer de su existencia para realizar su derecho fundamental a una muerte digna[2]. Por lo tanto, el profesional que le preste una ayuda efectiva para ejercer dicha facultad no incurre en responsabilidad penal.
No obstante, el artículo 107 del Código Penal es aplicable a quienes ayudan a morir a personas que no sufren una enfermedad o lesión grave que les cause un intenso sufrimiento. Ante ello, surge la pregunta de por qué no se extienden los mismos efectos jurídicos a todos los casos en los que, de manera autónoma, el titular determine que su vida es indigna, pues La Corte ha hecho depender la disponibilidad de la vida del juicio propio sobre la dignidad de la existencia; así, si alguien considera que su vida ha perdido la dignidad, esta se vuelve disponible y, en consecuencia, la ayuda para el ejercicio de la actividad no debe ser castigada[3].
A mi modo de ver, esta contradicción podría derivarse de la falta de precisión inherente al concepto de dignidad,[4] al circunscribir las razones legitimas para querer morir al contexto médico, pues tal como se afirma en el icónico salvamento de voto de la sentencia SP-005-2023,“la propia muerte puede procurarse por un sinnúmero de móviles distintos al de evitar el sufrimiento y la indignidad de una agonía dolorosa insuperable, por ejemplo, como un acto político, por motivaciones místicas o filosóficas, por vergüenza o deshonra […]” razones que podrían ser acogidas válidamente bajo la concepción de dignidad construida por la jurisprudencia constitucional[5].
Aunque se reconoce que la dignidad humana permite a las personas disponer de su vida como deseen, teniendo como único límite los derechos de terceros cuando de la decisión entre la vida y la muerte se trata[6], la Corte limita la autorización a conductas de ayuda a morir a casos específicos, pero no cumple con la carga argumentativa para justificar dicho condicionamiento más allá de la obtención de un sustento probatorio del consentimiento o de la protección de la vida como valor en abstracto[7]. Este estado de cosas subraya un vacío argumentativo que pone de presente la necesidad de una mayor claridad en los criterios aplicables para determinar las restricciones.
Así, considero que si se desea mantener vigente el delito de ayuda al suicidio junto con las limitaciones impuestas a la ayuda a morir en el contexto médico, resulta imprescindible que dichas restricciones se fundamenten en una concepción clara y operativa de la dignidad, o en un criterio que permita delimitarla para resolver dilemas jurídicos[8] como el aquí analizado; so pena de continuar con la aplicación de un tipo penal que no se ajusta adecuadamente a los desarrollos constitucionales y dogmáticos actuales[9], siempre que la decisión de quien dispone de su vida sea tomada de manera autónoma y consciente.
[1] Corte Constitucional de Colombia. T-881 de 2002. Magistrado ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Bogotá: Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/t-881-01.htm
[2] Trujillo, B. (2024). Muerte médicamente asistida: fundamentos de la atipicidad objetiva del acto médico en los delitos de homicidio por piedad e inducción o ayuda al suicidio. Tesis de Grado para optar por el título de Magister en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Externado de Colombia. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/a0254fa2-13ae-461b-9f7a-34726d0e96b8/content
[3] Corte Constitucional de Colombia. C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz. Bogotá: Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
[4] Sandoval. A. (2016). La noción de dignidad humana en la Corte Constitucional Colombiana. Una mirada alternativa desde Martha Nussbaum. Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.2 no.4 Guadalajar nov. 2016 Epub 12-Nov-2020. https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i4.1
[5] Corte Suprema de Justicia. SP-005 2023. Magistrados Ponentes: Myriam Ávila Roldán y José Francisco Acuña Vizcaya. Bogotá: Corte Suprema de Justicia. Recuperado de: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1feb2023/SP005-2023(62158).pdf
[6] Op. Cit. C.C., Sent. C-239/97
[7] Op. Cit. C.S.J., Sent. SP-005 de 2023
[8] Op. Cit. Sandoval, Dignidad humana, 2016.
[9] Orozco López, H.D. y Reyes Alvarado, Y. 2024. El Derecho a Una Muerte Digna. Derecho Penal y Criminología. 46, 120 (nov. 2024), 9-12. Recuperado de: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/9948/17117
Corte Constitucional de Colombia. C-164 de 2022. Magistrado ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá: Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/c-164-22
Corte Constitucional de Colombia. C-233 DE 2021. Magistrada ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá: Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/c-164-22
Mantilla, L et al. (2024). Discusiones éticas y jurídicas en torno a la asistencia al suicidio en Colombia. Comentarios a la Sentencia SP005-2023. Conversatorio por: Centro de Investigación en Filosofía y Derecho y el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=VzgYpx8k16s
Rengifo, W. (2019). La disponibilidad del derecho a la vida. Tesis de grado: Maestría en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas 2016 – 2017. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/676253db-8fd1-4b6e-b931-cf6a3161320d/content
Camacho, V. (2019). Análisis del delito de inducción o ayuda al suicidio (artículo 107 de código penal colombiano). Tesis de grado. maestría en derecho penal modalidad de profundización. universidad eafit. Disponible en: https://repository.eafit.edu.co/server/api/core/bitstreams/21bf669d-debb-4a72-acb2-153c755cf924/content