Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
5 de marzo de 2025

«Aliens», crimigración y derecho penal del enemigo

¿Es la crimigración otra expresión del derecho penal del enemigo?

Por: Carlos Vicente Pérez Giraldo, Docente Investigador

En 2022, el profesor español José Brandariz dictó una conferencia en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, reflejada en buena medida en su artículo “Crimigración: Los riesgos del uso creciente del Derecho migratorio en el marco del sistema penal” (Brandariz, 2024). Plantea que las infracciones cometidas por migrantes, incluso la migración irregular, se tratan cada vez más como delitos, aunque no se apliquen todas las garantías propias del proceso penal. El sistema suele responder por vía administrativa y con medidas expeditas, como la deportación, sin el rigor que exige la justicia penal ordinaria.

La administración de Trump en 2025 ha insistido en frenar la migración no autorizada, lo que ha generado tensiones diplomáticas, especialmente con Colombia, por la demanda de cooperación en deportaciones masivas y el uso de expresiones como “illegal aliens” (NYT, 2025). Resulta interesante que la palabra alien, de raíz latina, suene tan extraña en español, aunque en el mundo anglosajón se use con naturalidad para referirse a los extranjeros. La canción de Sting, “I’m an alien, I’m a legal alien, I’m an Englishman in New York”, refleja esta familiaridad.

Además, ha causado impacto la orden ejecutiva del presidente Trump para habilitar la Base Naval de Guantánamo para treinta mil migrantes que considera “delincuentes de alta prioridad” (BBC Mundo, 2025). Aunque no se trata de usar la famosa prisión, sino de un “centro de detención”, esta acción evidencia dos mecanismos: la deportación masiva de personas indocumentadas y, por otro lado, el traslado a un centro de alta seguridad para quienes se consideran peligrosos. Este esquema evoca el derecho penal del enemigo (del alemán, Feindstraftrecht), una propuesta teórica de Günther Jakobs (Jakobs & Cancio Meliá, 2005) que resonó tras los atentados del 11 de septiembre y la posterior “guerra contra el terrorismo”.

Mi postura es que la crimigración es otra expresión del derecho penal del enemigo, que conlleva un estado jurídico excepcional para los migrantes, en contraste con los derechos y garantías de los nacionales. Sin embargo, es necesario matizar que, mientras la propuesta inicial de Jakobs, e incluso su traducción al español, aluden a la noción de “enemigo”, en nuestro idioma dicha palabra implica una relación menos pasional que el alemán Feind. Así, expresiones como hostis (enemigo público en latín), resultan más adecuadas para describir a alguien que es extraño, ajeno a la comunidad jurídica, e incluso hostil al derecho.

En este sentido, el término alien solo expresa la condición de extranjería y no debería implicar malos tratos ni negar la condición humana de los migrantes. Aquí es donde la reflexión lingüística cobra relevancia práctica: si la migración ilegal se controla para proteger el orden nacional y la comunidad jurídica, es absolutamente innecesario estigmatizar a los migrantes como no-personas. Por ello, una mejor comprensión del lenguaje y un uso más respetuoso de este pueden aliviar muchas de las tensiones actuales.


Brandariz, J. Á. (2024). Crimigración: Los riesgos del uso creciente del Derecho migratorio en el marco del sistema penal. Derecho Penal y Criminología, 45(1), 145-170.

BBC Mundo. (2025). Trump ordena la habilitación de Guantánamo para migrantes considerados de alta prioridad. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/articles/c4gwp81yz9eo

Jakobs, G., & Cancio Meliá, M. (2005). Derecho penal del enemigo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. New York Times. (2025). Trump Administration Moves to End Protections for Venezuelans in the U.S. Recuperado de: https://www.nytimes.com/2025/02/02/us/politics/trump-venezuela-temporary-protected-status.html