Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
19 de junio de 2024

¡Y OLÉ!: la prohibición de las corridas de toros en Colombia

¿Tiene algún impacto en el derecho penal la aprobación del proyecto de ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia?

Por: Jason Alexander Andrade Castro, docente investigador

El 28 de mayo de 2024, el Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley 309/23S-219/23C, cuyo núcleo esencial es que, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, se prohíbe, en todo el territorio nacional, el desarrollo de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, tientas, encierros y suelta de vaquillas; aún resta que el proyecto sea sometido a conciliación entre Senado y Cámara de Representantes, para luego ser sancionado por el Presidente.

Una vez en vigencia la ley, los Ministerios de Cultura y Ambiente y Desarrollo Sostenible, de forma articulada, reglamentarán las condiciones en que podrán desarrollarse las actividades taurinas durante el único año de permisión, antes de la prohibición absoluta.

El citado proyecto de ley no contiene referencia alguna a las normas del código penal que tipifican los delitos contra los animales, así como tampoco establece sanción alguna en caso de violarse tal prohibición. Por consiguiente, tal situación nos lleva a preguntarnos si la reciente determinación legislativa tiene o no incidencia en el derecho penal.

Para encontrar solución a tal cuestionamiento, es ineludible referirnos, ante todo, al contenido de los artículos 339A y 339B del código penal: el primero tipifica la conducta prohibida, coloquialmente conocida como maltrato animal; al paso que el segundo está integrado por dos partes claramente diferenciadas: i) consagra las causales de agravación punitiva y ii) define las prácticas que quedan excluidas de la tipificación penal y que, por ende, no pueden ser catalogadas como delito de maltrato animal (parágrafos 1º a 3º).  

De interés, el parágrafo 3º, que señala que están excluidos de la tipificación quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989, a saber, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas; disposición normativa declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-666 de 2010, bajo el entendido que “la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario” la práctica de las actividades de entretenimiento con animales allí mencionadas.

Pues bien: la determinación legislativa en contrario finalmente fue adoptada y, con el establecimiento de la prohibición general de realizar corridas de toros y actividades conexas -una vez entre en vigor de forma definitiva-, la ejecución de tales conductas, en el ámbito público o privado, tendrá la connotación de típica del delito de maltrato animal.

Tal decisión legislativa armoniza el régimen constitucional y legal de protección animal, que toma como base su reconocimiento como seres sintientes (dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor o sufrimiento), noción que ha sido empleada por la Corte Constitucional para construir una férrea línea jurisprudencial que, basada en la existencia de un mandato superior de protección animal y prohibición del maltrato, ha destacado que la muerte injustificada de un animal es un acto de crueldad, máxime cuando se realiza con fines “recreativos” o de simple “deleite” de los seres humanos; fue esto lo que llevó a desterrar del país prácticas tales como la caza deportiva y la pesca deportiva (sentencias C-045 de 2019 y C-148 de 2022), con especial énfasis en la afirmación categórica que nos indica que el Congreso de la República está facultado para prohibir manifestaciones “culturales” que ejecutan actos de maltrato animal.

La histórica decisión legislativa se convierte en una categórica afirmación positiva que indica que los seres humanos no estamos autorizados para disponer arbitrariamente de los demás seres vivos; menos aún para someter a un animal a intensos sufrimientos y dolores, so pretexto de una arcaica visión que, afincada en la tradición, defiende el pretendido “derecho” de convertir en espectáculo un acto de indiscutible crueldad.

La tortura… ni arte ni cultura!