Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
21 de junio de 2023

Virtualidad y proceso penal: las dos caras de la moneda

La virtualidad sí, pero no con sacrificio de la justicia y, menos, con vulneración de los derechos y garantías de los ciudadanos.

Por: Luisa Fernanda Caldas Botero, docente investigadora

En los últimos años hemos estado enfrentados a la discusión sobre la utilización de tecnologías de la información en el proceso penal y la posibilidad de adelantar audiencias de forma virtual; debate forzado, claramente, por los retos que trajo la pandemia del COVID – 19 a toda la humanidad. De manera improvisada, pero necesaria, tuvimos que enfrentarnos rápidamente – tanto funcionarios públicos como particulares-, a la realización de diligencias judiciales y audiencias a través de diversas plataformas tecnológicas, para evitar una parálisis de la justicia. En general, podríamos decir que el balance final de este ejercicio fue positivo, nos obligó a todos los actores del sistema de justicia -no solo penal- a modernizarnos y a buscar alternativas novedosas para que la justicia, como pilar fundamental de una sociedad, funcione de la mejor forma posible.

En términos generales, podría decirse que, dentro de lo positivo de adelantar las audiencias de forma virtual está principalmente: i) la agilidad en la programación y realización de audiencias; ii) el ahorro, tanto en dinero como en tiempo, para el Estado y para las partes; iii) la posibilidad de tener mayor y mejor acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos; iv) la simplificación de trámites administrativos y judiciales; entre otras ventajas que todos quienes participamos en el proceso penal hemos obtenido y resaltado en múltiples ocasiones. Piénsese, sólo a título de ejemplo, en el dinero y tiempo que hemos ahorrado, tanto el Estado como las partes, en los desplazamientos a diligencias judiciales y audiencias en ciudades distintas a las de nuestro domicilio o en la posibilidad de atender en un mismo día dos diligencias que con desplazamientos físicos hubieran sido imposibles de realizar, etc. Ventajas indiscutibles y argumentos irrebatibles en pro de mantener, en lo posible, esta modalidad.

Pero hay que ver la otra cara de la moneda: también hay aspectos negativos. La utilización de los medios virtuales tiene un componente adverso que no podemos desconocer ni tratar de ocultar; al contrario, debemos ponerlo de presente y enfrentarlo. Usar la tecnología no puede llevarnos a pretender que el proceso penal se convierta en un espacio en el que no se exijan garantías, formalidades, responsabilidades y ética. Así como todos hemos disfrutado de las ventajas de los procesos a través de medios virtuales, también hemos tenido audiencias y diligencias con situaciones que pasan desde lo vergonzoso hasta lo ilegal. Funcionarios judiciales y sujetos procesales cuyas cámaras o micrófonos se han encendido revelando aspectos de su intimidad, porque están sin ropa o realizando labores distintas a la audiencia; testigos mintiendo de forma descarada bajo la protección de una cámara con un libreto dado por una de las partes; cancelaciones de audiencia obligadas so pretexto de una falla en la señal de internet, etc. Problemas imposibles de desconocer, pero no de corregir.

Estos sucesos negativos, además de otras situaciones como la falta de modernización de la rama judicial, la baja cobertura de internet en el país[1], la falta de capacitación de funcionarios y sujetos procesales en el uso de la tecnología, entre otros problemas estructurales de la justicia, que tienen impacto directo en la calidad de la administración de justicia y en las garantías que se deben salvaguardar con el proceso penal, han sido trasladados, con acierto, a los escenarios judiciales y académicos como argumentos para imponer restricciones al uso de la virtualidad en algunas etapas del proceso penal.

Recientemente conocimos el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la sentencia C – 134 de 2023, en la que resolvió la constitucionalidad de las modificaciones a la ley estatutaria de administración de justicia -LEAJ-. La Corporación consideró que, en todos los procesos, salvo los penales, el juez tiene autonomía para decidir sobre la práctica de pruebas de manera virtual o presencial. En los procesos penales, concluyó la Corte, la práctica de la prueba debe realizarse de forma presencial. Sobre el particular, como era de esperarse, se han alzado múltiples voces críticas que, incluso con algo de exageración, han acusado a la Corte de ser responsable de un retroceso en la justicia.

Falsa acusación. La Corte Constitucional, con independencia de que estemos o no de acuerdo con algunas de sus decisiones, se ha caracterizado por imprimir un carácter progresista en varias de sus decisiones jurisprudenciales, ha tratado de mantener un equilibrio entre la ley y la realidad, como creo que indiscutiblemente, ocurrió en este caso. El texto conciliado de la LEAJ muestra que la rama judicial se encuentra en un proceso de transformación y modernización que requiere de tiempo y de recursos para que pueda hablarse, realmente, de procesos virtuales justos y garantistas.

La Corte, más que cerrar la posibilidad de usar la virtualidad en la justicia, lo que hizo fue ampliarla, al permitir que en todos los procesos sea el juez quien decida si las pruebas se deben practicar de forma presencial o virtual -esto no lo contemplaba la ley-. Condicionante que, en mi opinión, debió también extenderse al proceso penal, en la medida que si bien algunas pruebas como la testimonial y pericial, al realizarse virtualmente pueden generar situaciones que van en detrimento de garantías – contradicción e inmediación-, hay otros tipos de prueba que es perfectamente posible practicar de manera virtual -incorporación de documentos públicos-, obvio, siempre que las condiciones del caso concreto lo permitan.

El camino recorrido con la virtualidad, hasta ahora, es positivo, y hacía allí debemos seguir dirigiendo la justicia, pero pretender que la virtualidad sea el remedio a todos los problemas de la rama judicial desconoce nuestra realidad judicial y social. El Estado debe invertir recursos y los ciudadanos debemos ser responsables en el uso de las herramientas que nos brinda la tecnología para que esta apuesta funcione. La virtualidad sí, pero no con sacrificio de la justicia y, menos, con vulneración de los derechos y garantías de los ciudadanos.


[1] Recientemente se conoció la noticia de que la OCDE había catalogado a Colombia como uno de los países de la Organización que tenía la peor cobertura de internet. Solo el 60,5% de los ciudadanos tienen acceso a internet https://www.radionacional.co/actualidad/tecnologia/que-cobertura-de-internet-tiene-colombia-ocde