Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
24 de mayo de 2023

Virtualidad e inmediación

El anuncio de la Corte Constitucional apunta en la dirección correcta, al ponderar las ventajas formales de la virtualidad frente a la necesidad de garantizar principios estructurales del proceso penal como el de la inmediación de la prueba.

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología

A través de los medios de comunicación se ha sabido que la Corte Constitucional resolvió que en materia penal y como regla general -lo cual significa que hay lugar a excepciones- las audiencias de juzgamiento deben realizarse presencialmente. El anuncio ha generado algunas críticas de abogados litigantes, quienes han presentado la decisión como un retroceso frente al avance que en los últimos años ha mostrado la rama judicial en el uso de nuevas tecnologías, expresión con la que básicamente se alude a la utilización de archivos PDF y de programas que permiten realizar videoconferencias entre varias personas.

Buena parte del debate se ha adelantado en las redes sociales, lo que de entrada delimita el modelo de discusión: mensajes cortos, capaces de transmitir ideas simples y fácilmente asimilables que parecen no requerir de una argumentación que los soporte porque están construidos desde la perspectiva de la autovalidación. Se dice, por ejemplo, que la cantidad de audiencias presenciales desbordará el número de salas disponibles, lo que a su vez conducirá a acrecentar los aplazamientos y a incrementar la duración de los procesos. Pero se omite señalar que en un proceso penal se realizan varias clases de audiencias respecto de las cuales no recae el reciente pronunciamiento de la Corte. Las que versan sobre la imputación, la legalización de captura, la imposición o la revocatoria de medida de aseguramiento, la de acusación y la preparatoria (para mencionar solo las más frecuentes) se podrán seguir realizando remotamente, quedando la presencialidad reducida a la audiencia de juicio oral, por lo que el aumento en el uso de las salas no debería ser muy representativo.

Este no es un detalle menor, porque el sistema adversarial está construido de modo tal que la Fiscalía logre evacuar la mayoría de las noticias criminales por la vía del archivo cuando hay factores que desaconsejan avanzar en la investigación y judicialización de algunas conductas, o a través de preacuerdos y negociaciones con los implicados, cuando la naturaleza de los delitos lo amerita. En este esquema procesal el éxito de la Fiscalía es inversamente proporcional al número de casos que lleve a un juicio oral, razón por la cual no solo la cantidad de audiencias de juzgamiento es menor que la de aquellas destinadas a aprobar las aceptaciones de cargos y los preacuerdos, sino que también es notablemente reducido frente a las demás relacionadas en precedencia.

La estructura básicamente repentista que caracteriza los debates en las redes lleva a que en este asunto también se deje de lado el análisis sobre la compatibilidad de un aspecto formal como es la virtualidad, con uno de carácter sustancial como el principio de inmediación. Una de las grandes diferencias entre el sistema de corte inquisitivo contenido en la Ley 600 de 2000 y el de tendencia acusatoria consagrado en la Ley 906 de 2004 fue el abandono del principio de permanencia de la prueba en favor del de inmediación en su práctica. Mientras en virtud de aquel, los jueces dictaban sus fallos con base en material probatorio recolectado por otros funcionarios, la inmediación, supone que el juzgador tenga contacto directo con las pruebas a partir de las cuales va a proferir su decisión.

La importancia del principio de inmediación tiene mucho que ver con el ya antiguo reconocimiento de que la comunicación no se reduce al lenguaje verbal, sino que de ella hacen parte -y de manera importante- los gestos y las actitudes de las personas en determinados contextos. El punto no es -como algunos han querido plantear- si la observación del semblante basta para calificar a un testigo como veraz o no; de lo que se trata es de que el juez pueda tener una percepción directa del lenguaje conductual y del ambiente que lo condiciona. La tecnología actual no permite controlar ese entorno a distancia, ni respecto de intempestivos cortes de luz, ni de (in)oportunas interrupciones de la señal de internet, ni del discreto uso de mensajes de texto, que afectan la legitimidad del debate y distorsionan la percepción del juez sobre la forma en que se están reproduciendo los hechos respecto de los cuales debe emitir una sentencia. Por eso creo que el anuncio de la Corte Constitucional apunta en la dirección correcta, al ponderar las ventajas formales de la virtualidad frente a la necesidad de garantizar principios estructurales del proceso penal como el de la inmediación de la prueba.