Debates penales contemporáneos
26 de abril de 2023
Violencia basada en estereotipos de género: para qué y cómo usar el derecho disciplinario
La implementación de procedimientos de esta naturaleza exige tener presente las tensiones propias de todo proceso sancionatorio, especialmente al interior de instituciones que prestan el servicio público de educación
La violencia basada en estereotipos de género es un fenómeno innegable que permea todos los espacios de la vida social, entre ellos las instituciones de educación. A pesar de los grandes esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil y del gobierno nacional, aún nos encontramos diagnosticando las raíces y consecuencias de estas prácticas en las aulas de clase, e implementado medidas para erradicarlas. Una de estas estrategias son los procesos disciplinarios que tienen lugar al interior de las Universidades, en el marco de los cuales se determina la responsabilidad de estudiantes, docentes, personal administrativo, entre otros y con ello se procura la satisfacción de los derechos de las víctimas.
Estos mecanismos sancionatorios, aunque no son el único camino, permiten avanzar en la transformación de prácticas y comportamientos violentos asociados a roles de género, los cuales han sido históricamente normalizados e invisibilizados. En este sentido, debe destacarse el mandato del Ministerio de Educación Nacional, que obliga a todas las instituciones de educación superior desde el mes de enero del presente año, a implementar protocolos de género en los cuales se reconozcan y sanciones estas violencias. No obstante, consideramos que la implementación de procedimientos de esta naturaleza exige tener presente las tensiones propias de todo proceso sancionatorio, especialmente al interior de instituciones que prestan el servicio público de educación[1].
Como es evidente, de una parte, están los derechos de la presunta víctima al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la educación y a tener una vida libre de violencia[2]. De otro lado, los derechos de la persona presuntamente agresora a la defensa, a la presunción de inocente, a un juez natural, a la plena observancia del principio de legalidad y a la educación tratándose de estudiantes [3]. Ambas tienen derecho a ser tratadas con respeto y a que en la actuación se observe el debido proceso, lo que obliga a las instituciones encargadas de llevar a cabo procedimientos de esta naturaleza a implementar medidas que garanticen en la mayor medida posible los derechos de unos y de otros. Lo anterior implica que, la autoridad que corresponda adelantar la actuación y tomar decisiones tiene el deber de hacerlo bajo la perspectiva o enfoque de género[4].
Juzgar con perspectiva de género implica, adoptar una metodología que identifique los estereotipos, sesgos o prejuicios que históricamente han afectado a las mujeres o a las personas con identidades de género u orientación sexual diversa para garantizar que no influyan en el proceso de toma de decisión. Además, implica reconocer la existencia de patrones de violencia que se justifican y replican por prácticas institucionales, culturales o familiares, con el objetivo de transformarlas[5]. Lo anterior en todo caso, no significa adelantar procedimientos desprovistos de garantías, tampoco puede confundirse con la pretensión de que siempre que una persona afirme ser víctima de un delito o de una falta, resulte imprescindible imponer una sanción.
Un proceso con perspectiva de género es aquel en el cual todos los intervinientes deben abstenerse de realizar valoraciones estereotipadas, esto implica que no es posible aislar el caso concreto a enjuiciar y el hecho a valorar, con todas sus circunstancias y especialmente su contexto, para determinar si la causa de la violencia tiene su origen en un prejuicio que debemos superar. Además, en estos procesos se debe obrar con tal diligencia y cuidado que la víctima, si lo desea, tenga un espacio y que en todo caso no sea revictimizada.
Juzgar con perspectiva de género, por supuesto implica evitar una valoración estereotipada de signo contrario, conforme a la doctrina de la víctima, como testigo privilegiado, que siempre dice la verdad. No es posible eliminar estereotipos de género para crear otros estereotipos también de género, pues de ser este el caso, la respuesta que recibiría la víctima estaría también viciada al no provenir de un juicio justo respetuoso de las garantías procesales. En síntesis, aplicar el enfoque de género de manera alguna implica desconocer el debido proceso sino la erradicación de estereotipos, sesgos y prejuicios que generen decisiones injustas que desconozcan los derechos de las personas involucradas en los procedimientos. Esto resulta especialmente importante al interior de instituciones de educación superior donde se tiene una obligación especial, dado su rol social y su compromiso para la garantía de derechos, especialmente de sus estudiantes.
[1] Sobre el particular ver: Corte Constitucional. Sentencias T-453 de 2022, T-168 de 2022 y T-265 de 2020.
[2] Artículo 29 y 67 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
[3] Artículos 29 y 67 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 8, 9 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[4] Artículo 13 de la Constitución Política. Artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 3 de la Convención de Belem do Pará. Corte IDH. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
[5] Corte Constitucional. Sentencia T-093 de 2019 y SU-349 de 2022. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Párr. 102 y 135.