Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
23 de octubre de 2024

Urgente reforma a la Ley Estatutaria de Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia

El gobierno está en mora de cumplir con la sentencia CAJAR v. Colombia de la Corte IDH que exige fortalecer los controles de las actividades de inteligencia en el país

Por: Valentina del Sol Salazar Rivera, Docente Investigadora

Hace un año la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió el caso Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) v. Colombia, en el que declaró la responsabilidad internacional del Estado por actividades de interceptación arbitrarias. Esta es la primera vez que la Corte IDH se refiere a los controles a los organismos de inteligencia, y marca un precedente crucial para el país y la región.

El Tribunal encontró que desde los años 90’s autoridades estatales recopilaron y conservaron información de miembros del CAJAR y de sus familiares, incluyendo datos personales, y con esta elaboraron archivos de manera arbitraria. Estas interceptaciones se hicieron sin una expresa autorización legal[1], sin previo control judicial y sin que tuvieran por objeto perseguir un fin legítimo.

En la sentencia, la Corte sostuvo que en materia de actividades de inteligencia la legislación interna debe regular: los tipos de acciones de obtención y recopilación de información y objetivos perseguidos autorizados; las personas y actividades respecto de las cuales se permite obtener y recopilar información; el grado de sospecha que puede justificar la obtención y recopilación de información; y los métodos para actualizar, supervisar y examinar las acciones empleadas[2].

Además, el Tribunal precisó que en los eventos de interceptación donde se obtengan datos personales, deben existir salvaguardas para conocer quiénes son los responsables del procesamiento y bajo qué técnicas y plazos conservan la información. Adicionalmente, frente a medidas invasivas de recopilación de información, como la interceptación de comunicaciones o el allanamiento al domicilio o lugar de trabajo, debe existir control judicial previo[3]. Dicha intervención del juez debe estar dirigida a determinar la procedencia de la medida, en los eventos en que existan indicios sobre la práctica de actos ilícitos y siguiendo criterios de proporcionalidad, y, a definir su modo, tiempo y alcance[4]

La Corte también hizo énfasis en la necesidad de diferenciar las competencias de los organismos de inteligencia y de los organismos encargados de la investigación criminal. Para el Tribunal, en todas las actividades dirigidas al enjuiciamiento se deben respetar las garantías del debido proceso, así como criterios de independencia y objetividad, que difícilmente son controlables en actividades que persiguen los fines preventivos propios de las operaciones de inteligencia y que, por tanto, no pueden incluir medidas coercitivas.

Por último, la sentencia encontró que los Estados deben garantizar que una institución civil independiente de los servicios de inteligencia y del Poder Ejecutivo, tenga facultades para acceder de manera directa y completa a la información recopilada por los organismos de inteligencia, así como fiscalizar el cumplimiento de los requisitos legales en actividades de obtención [5].

En conclusión, esta sentencia exige fortalecer los controles de las actividades de inteligencia de las cuales muchos han sido víctimas en Colombia. Se espera que, considerando el origen del proyecto político de este gobierno, se presente una iniciativa legislativa para reformar la ley estatutaria de actividades de inteligencia cuanto antes. Así se garantizarán los derechos de los colombianos, especialmente de quienes ejercen actividades de oposición y de defensa de los derechos humanos.


**Este artículo no compromete la opinión de la Corte IDH, y se basa en la opinión libre de su autora.


[1] En Colombia se regularon las actividades de esta naturaleza a través de la Ley 1621 de 2013 “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. Reglamentado por el Decreto Nacional 857 de 2014.

[2] Párr. 538

[3] Párr. 542

[4] Párr. 547 y 561.

[5] Párr. 564.