Proyectos de Ley
20 de abril de 2023
¿Se está legalizando el narcotráfico en Colombia? Algunas anotaciones frente a una muy desatinada posición del Fiscal General de la Nación
Si nos atenemos al tenor literal del proyecto, difícilmente puede compartirse la opinión del Fiscal. Lo único que la iniciativa legislativa propone es ampliar los supuestos de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En múltiples escenarios mediáticos e institucionales[1], el Fiscal General de la Nación ha sostenido que el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho con miras a la superación del estado de cosas inconstitucional imperante, desde hace décadas, en las cárceles y penitenciarias del país, supone, de facto, la despenalización de la totalidad de la cadena de producción y distribución de sustancias estupefacientes en el país. Si nos atenemos al tenor literal del proyecto, difícilmente puede compartirse la opinión del funcionario en cabeza del ente acusador. Lo único que la iniciativa legislativa propone es ampliar los supuestos de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto es, de la posibilidad de prescindir de la efectiva ejecución de la pena de prisión a condición de que el condenado cumpla con una serie de requisitos asociados a una vida en libertad apartado del delito. Así, de entrada, puede advertirse que el proyecto de ley cuestionado por el Fiscal General no pretende, como él sostiene, despenalizar conducta alguna asociada al narcotráfico, sino, apenas extender los supuestos en los que puede prescindirse de la ejecución de la sanción penal.
Podría pensarse que lo arriba señalado no es más que una leguleyada, pues prescindir de la pena de prisión, en la práctica, supone renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal y, por esa vía, despenalizar el comportamiento. Más allá de las razones dogmáticas y político criminales que rechazarían este planteamiento, lo cierto es que el Fiscal se aparta del texto del proyecto de ley al formular su crítica, pues basta la lectura del proyecto para advertir que la posibilidad de suspender la efectiva ejecución de la pena está supeditada a que el condenado tenga la condición de pequeño agricultor en situación de pobreza y que derive su sustento de los cultivos ilícitos. Como puede advertirse, el supuesto de procedencia de esta modalidad de suspensión condicional de ejecución de la pena es muy limitado y, como es lógico, debe estar acreditado en el proceso.
Ahora bien, el señor Fiscal sostiene, aunque no propiamente con estas palabras, que la condición de pequeño cultivador que deriva su subsistencia de, valga la redundancia, los cultivos de uso ilícito, resulta incompatible con los comportamientos tipificados en los artículos 376, 377 y 382 del Código Penal, que proscriben, respectivamente, el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; la destinación ilícita de muebles e inmuebles -a actividades asociadas a la fabricación y tráfico de estupefacientes-; y el tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Debe aceptarse que la condición de pequeño agricultor en situación de pobreza se vincula, con mayor frecuencia, con la actividad del cultivo de estupefacientes, sin embargo, nada es óbice para que una persona en estas condiciones pueda también realizar, a pequeña escala, actividades de procesamiento y comercialización. En todo caso, el hecho de que, excepcionalmente, se suspenda la ejecución de la pena a favor de una persona condenada, por ejemplo, por tráfico de estupefacientes, a condición de que se acredite su condición de vulnerabilidad, no supone, como tan airadamente lo afirma el Fisca General, que se pretenda despenalizar toda la cadena del narcotráfico en Colombia.
Por último, pero no menos importante, la reacción del funcionario en cabeza del ente acusador desvía el debate de la que creemos es la verdadera problemática asociada a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto es, la capacidad real de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la suspensión de la pena de prisión. Igualmente a la ausencia de una política de estado que brinde al beneficiado con esta pena sustitutiva la posibilidad de llevar una vida en libertad alejado del delito; aspectos sobre los que el proyecto guarda absoluto silencio. En este punto, la iniciativa legislativa del Ministerio cae en el frecuente fetichismo legal, que lleva a pensar que los cambios legislativos, por sí solos, son suficientes para modificar la realidad social, sin necesidad de ningún esfuerzo institucional o presupuestal ulterior.
Compartimos la necesidad de racionalizar el ejercicio de la acción penal y creemos, como lo hace el Ministerio de Justicia y del Derecho, que deben flexibilizarse los supuestos de concesión de las penas sustitutivas y de los subrogados penales, pero, a la par, resulta necesario robustecer las capacidades del Estado para verificar, por ejemplo, el efectivo cumplimiento de la prisión domiciliaria o de la suspensión condicional de la pena.
[1] Audiencia Publica sobre el Proyecto de Ley No. 336 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones.