Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
13 de septiembre de 2023

Rubiales en Colombia: ¿hombre libre?

Es fácil para nosotras como feministas calificarlo como acoso o abuso sexual, sin embargo, realizando un análisis desde la teoría del delito, el panorama no es tan claro

Por: Inés Páez Peñaloza, monitora

El mundial de fútbol femenino que culminó el mes pasado con la victoria de la selección española, fue una muestra sublime del talento de los equipos femeninos para este deporte, centrando masivamente y por primera vez la atención de la audiencia en este evento.

Tras el pitazo final que anunciaba su victoria, el equipo comenzó a celebrar. Sin embargo, el festejo se vio opacado por un suceso desagradable. El presidente de la federación española de fútbol, Luis Rubiales, le dio un beso no consentido en los labios a la capitana, Jennifer Hermoso. Además, actuó de manera indecorosa y en extremo exaltado. Hace poco se conoció que el tribunal español decidió iniciarle un proceso por agresión sexual, pero, si esto hubiere sucedido en Colombia, ¿cómo habría de procesarlo?

Es fácil para nosotras como feministas calificarlo como acoso o abuso sexual, sin embargo, realizando un análisis desde la teoría del delito, el panorama no es tan claro.

En primer lugar, cabe preguntarse: ¿frente a qué tipo penal nos encontramos? No podemos valernos del artículo 210ª del Código Penal, pues las conductas que este contempla requieren una reiteración para su configuración. Así, solo tendríamos dos opciones: el acto sexual violento o la injuria por vías de hecho.

Respecto del primero, ¿sujetar el rostro de la víctima con ambas manos es violencia? Conforme a la definición del artículo 212ª del Código Penal y aplicando un enfoque de género, podríamos hablar de violencia por la coacción física; sin embargo, hilaríamos muy delgado para llegar a esta conclusión.

El segundo ha sido la postura que ha adoptado la jurisprudencia frente a actos sexuales no repetitivos. Encuentro un gran problema: el bien jurídico que protege nada tiene que ver con la violencia sexual y de género que representa un acto como este, invisibilizando el fenómeno.  

Ahora bien, digamos que se supera el primer nivel del examen de la teoría del delito y se decide imputar un acto sexual violento por la coacción física señalada ¿se puede hablar de antijuridicidad material? Gran parte del feminismo diría un sí rotundo, pero estudiándolo desde el punto de vista de la defensa, resulta factible argumentar que esta puesta en peligro del bien jurídico es insignificante y no amerita la intervención del derecho penal, que debe fungir como ultima ratio.

Pensemos que se configura la antijuridicidad material pues, de todas formas, el beso no fue consentido, poniendo en peligro el bien jurídico de la integridad sexual; y suponiendo que no se discute sobre una posible causal de exclusión de culpabilidad por el estado de euforia del atacante, ¿hay necesidad de imponer una pena privativa de libertad? Considero que la respuesta es negativa. 

Estimo necesario el procesamiento y condena de Rubiales, como una forma de utilización de la función simbólica del derecho penal, para indicar a la sociedad que este tipo de actos, aunque a primera vista resulten irrelevantes, implican la cosificación del cuerpo de la mujer como un premio, y ello no puede ser aceptado. Sin embargo, imponerle una pena privativa de la libertad, volvería inocuos sus fines preventivos.

Reconozco que este planteamiento encuentra problemas en el principio de legalidad, pues un juez no podría condenar solo a una pena de multa y a algún tipo de medida restaurativa, omitiendo la pena de prisión que contiene el tipo. Tampoco podemos recurrir a los subrogados penales, en tanto que respecto de este delito están excluidos.

En conclusión, este tipo de actos que se encuentran en zonas grises de la actual legislación nacional dan cuenta de que aún falta mucho por recorrer en el ámbito de la protección a las víctimas de los delitos sexuales en Colombia; y este caso particular abre la discusión sobre si la solución está en ampliar el ámbito de aplicación de los tipos penales existentes, crear un tipo penal para actos sexuales no repetitivos o seguir imputando estos actos como injuria por vías de hecho.