Debates penales contemporáneos
4 de septiembre de 2024
¿Qué tanto causa una omisión?
La causalidad de la omisión: el que nada hace nada causa?
En un evento académico en el que estuve tiempo atrás una colega afirmó que el tema del que ella estaba hablando era uno de los más difíciles del derecho penal. Cuando se abrió paso a las intervenciones del público un doctorando puso de presente dos o tres ocasiones en que reconocidos autores de derecho penal habían hecho la misma afirmación, refiriéndose a temas distintos. Uno de los temas “difíciles” que no enlistó el doctorando, y que tampoco era el de mi colega, es, según Franz von Liszt, la causalidad de la omisión. Por supuesto, si uno se toma en serio una investigación doctrinal es altamente probable encontrar dificultades teóricas; en el caso de Liszt, lo sabemos hoy, su dificultad estaba en su deseo de reproducir el método de las ciencias naturales del siglo XIX en el derecho.
Otras “dificultades” de ese tema están presentes en una noticia colombiana de hace un par de semanas; pero ellas se dejan organizar gracias a las herramientas conceptuales de la doctrina alemana del derecho penal y de la filosofía de la ciencia. A raíz del fin de los diálogos de paz entre el gobierno colombiano y un grupo armado ilegal, el grupo armado ilegal anunció que retomaría sus actividades armadas y agregó que sus acciones, y lo que de ellas se derivara, serían consecuencia del abandono del Estado en el territorio donde ellos operan. Cinismo aparte, el argumento reivindica la capacidad causal de las omisiones: si el Estado hiciera presencia en ese territorio, el grupo armado ilegal no operaría allí. Esta sencilla aplicación de la fórmula alemana de la “conditio sine qua non” llama la atención sobre una tarea pendiente del Estado colombiano; ese solo rendimiento ya destaca la importancia práctica de la doctrina.
Ahora bien, como la conexión es contrafáctica (el Estado no hace presencia en el territorio, el grupo armado ilegal sí opera allí), se hablaba de una causalidad hipotética, por oposición a una real. El punto de partida aquí es una comprensión de la causalidad donde ella es capaz de crear algo y donde las omisiones no tienen poder causal: “ex nihilo nihil fit”. De acuerdo con esta comprensión, por cierto, el Estado colombiano no estaría causalmente conectado con la operación de grupos armados ilegales en territorios donde no hace presencia; una conclusión teórica difícil de aceptar. Si, por el contrario, se comprende a la causalidad como una herramienta para la organización lógica de condiciones, entonces vale la siguiente deducción: a la condición (descrita en términos negativos) “el Estado no hace presencia en ese territorio” sigue la conclusión (descrita en términos positivos) “el grupo armado ilegal opera allí”, siempre que exista la siguiente ley general: “cuando el Estado no hace presencia en el territorio, operan allí grupos armados ilegales”.
Queda, finalmente, el cinismo del grupo armado ilegal, el cual también es difícil de aceptar. Los iniciados quizás ya notaron que la fórmula de la “conditio” se utilizó impropiamente, pues en lugar de asociar una omisión con un resultado (entendido como la transformación de un estado de cosas), asoció un estado de cosas (el Estado no hace presencia en el territorio) con una acción (la violencia del grupo armado ilegal). Aquí la dificultad teórica del modelo, a saber, la inexistencia de leyes generales que determinen la conducta humana, refuta la pretensión del grupo armado ilegal; porque si no existen tales leyes entonces el Estado podría no hacer presencia en un territorio y, aún así, podría no haber grupos armados ilegales allí. La omisión del Estado es, más bien, una condición causal de la operación de los grupos armados ilegales que podría ser tenida por causa por alguien orientado a corregir el abandono estatal, sin que exista una conexión legaliforme necesaria. Pero a quien centre su interés en las conductas violentas de los armados le basta un argumento jurídico: es responsabilidad de cada quien encontrar los motivos para actuar de conformidad con el derecho, sin que sea necesario, en condiciones normales, explicar la conexión entre motivo y acción.