Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
14 de febrero de 2024

¿Qué tan fácil es elegir al fiscal general de la Nación?

El problema no radica tanto en la existencia de una buena o mala voluntad de los magistrados, sino en el diseño del mecanismo para seleccionar al fiscal general.

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología

Siguen escuchándose voces que, de forma más o menos vehemente, le reclaman a la Corte que designe rápidamente a la nueva fiscal general de la Nación; entre las más recientes está un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que pide a los magistrados “cumplir su deber constitucional” de elegir a ese funcionario. Tanto se ha repetido esta solicitud, que parte del país empieza a creer que se trata de un procedimiento tan simple que el hecho de no haber sido terminado solo puede obedecer a la desidia de quienes deben adelantarlo.

Nada más alejado de la realidad; el mecanismo de selección del Fiscal fue diseñado para ser complejo. Ese grado de dificultad se explica porque al tratarse de un funcionario con un enorme poder, se buscó que el proceso tuviera varias cribas; por eso no se lo dejó exclusivamente a cargo del presidente de la República ni de la Rama Judicial, ni se dispuso que el ejecutivo enviara un solo nombre sometido a la confirmación de la Corte, ni se estableció que esta última lo seleccionara por mayoría simple, sino que se exigió el voto positivo de las dos terceras partes de sus miembros.

Es algo similar a lo que acaece con las leyes estatutarias; la Constitución prevé un procedimiento complejo para su expedición, porque al versar sobre asuntos especialmente delicados se prefiere establecer varios filtros durante su preparación, aunque eso retarde su entrada en vigor. Por eso requieren ser aprobadas en dos legislaturas (el doble de lo normal), necesitan una mayoría cualificada (no la simple de las demás leyes) y solo comienzan a regir después de que la Corte Constitucional les otorga su aval. Pese a lo que demora su trámite, y al contrario de lo que está sucediendo con la elección del fiscal general, a nadie se le ocurre pedir que los congresistas se pongan de acuerdo para alcanzar rápidamente el nivel de consenso requerido o que se decida sobre su exequibilidad en pocos días.

La diferencia está en que si en el Congreso no se consigue la mayoría exigida, o si la Corte no considera compatible el proyecto de ley con la Constitución, se lo archiva sin mayores consecuencias. En cambio, si esos tropiezos surgen durante la elección del fiscal, es factible que se produzcan traumatismos en el funcionamiento de esa entidad, con implicaciones en diversos ámbitos. Pero el problema no radica tanto en la existencia de una buena o mala voluntad de los magistrados, sino en el diseño del mecanismo para seleccionar al fiscal general. Como los integrantes de la Corte son 24 y deben elegir entre 3 candidatos, es factible que cada uno de estos cuente con el respaldo de 8 togados; como se necesitan 16 votos, la única forma de conseguirlos es que 8 magistrados dejen de votar por quien les parece el mejor aspirante y pasen a hacerlo por alguien sobre cuyo desempeño tienen dudas. ¿Cuál de los tres grupos debe ceder y por qué? ¿No son igualmente válidas las tres alternativas?

Si se quiere agilizar el procedimiento, se puede cambiar el porcentaje de votos requeridos, de tal manera que baste tan solo con una mayoría simple; en ese caso podría ocurrir que 23 magistrados votaran en blanco, con lo que el fiscal sería elegido por uno solo de ellos. Para evitar que eso suceda se podría prohibir la opción de votar en blanco; pero entonces el nivel de responsabilidad por la elección disminuye frente a la Corte, en la medida en que se forzaría a sus integrantes a apoyar a alguien a quien no consideran la persona adecuada para ejercer el cargo. Son imaginables más alternativas, pero lo evidente es que lo que tenemos ahora es un diseño lento, porque fue pensado para que la selección de ese funcionario no fuera producto de un acto precipitado; si se desea mayor celeridad se debe impulsar una reforma constitucional, en lugar de hacerle creer a la opinión pública que la demora es una manifestación de desidia o incompetencia de la Corte Suprema de Justicia.