Departamento de Derecho Penal y Criminología

Proyectos de Ley
15 de marzo de 2023

Nueva política criminal en la lucha contra las finanzas criminales

Por: Jorge Fernando Perdomo, docente investigador

En varios sectores ha ocasionado controversia el proyecto de ley para el sometimiento o sujeción de organizaciones criminales de delincuencia común[1], sobre todo lo relacionado con el beneficio económico por la entrega anticipada de bienes que consagra el artículo 43 de dicho proyecto.

La discusión ha sido animada por algunos opinadores que han sostenido públicamente, que esta norma incentiva y facilita que las “bandas de mafiosos” laven sus activos ilegales con anuencia del Estado. Estas posturas, además de carecer de un sustento científico, están animadas más por la demagogia que por la intención de aportar en la construcción del marco jurídico que el país necesita para hacer sometimientos masivos de estas grandes organizaciones y la lucha contra sus finanzas ilegales.

Notoriamente, son consideraciones que también obedecen al desconocimiento sobre el verdadero sentido de lo contenido en el proyecto y de la política criminal que hasta ahora ha tenido el Estado para luchar contra las finanzas ilícitas y sus dificultades. Para dejar en evidencia lo errática de estas posturas, analicemos cuál es la naturaleza de la propuesta y sus efectos prácticos, comparándolos con lo que suele ocurrir normalmente cuando se persiguen finanzas criminales con los métodos tradicionales.

Lo primero que debemos advertir es que, contrario a lo que se vocifera, esta concesión no es novedosa; por el contrario, el beneficio que tanto se cuestiona ya se encuentra en el actual Código de Extinción de Dominio, que tuve la oportunidad de promover y defender en el Congreso de la República, el cual, recordemos, ha sido modificado en dos ocasiones.

El primer momento, por decirlo así, lo encontramos en La ley 1708 de 2014[2],  norma que regula el procedimiento mediante el cual el Estado despoja a los titulares de los bienes obtenidos ilícitamente. De acuerdo con este procedimiento, y como no puede ser de otra forma, existe un amplio catálogo de garantías para los ciudadanos que sean afectados por la limitación del ejercicio del derecho de dominio, es decir, los ciudadanos pueden efectivamente defenderse del Estado cuando este pretende extinguirles su derecho de dominio en un proceso contencioso. Lo anterior implica en muchas ocasiones y por motivos del sistema de justicia en Colombia, que pueden pasar varios años (hay casos donde los procesos de extinción han durado más de 10 años) entre el inicio de la investigación y la emisión de una sentencia de primera instancia, independientemente de cuál sea su resultado. Esta codificación, en su artículo 120, disponía que el particular que informara de manera eficaz sobre bienes que se encuentren incursos en las causales de extinción de dominio podía ser retribuido con hasta el cinco por ciento (5%) del producto que se obtenga con la enajenación de esos bienes; prerrogativa que no tenía ningún tope máximo.

Posteriormente, en otro momento, este artículo fue modificado por la ley 1849 de 2017, la cual limitó la retribución al particular a una cuantía de máximo 2.500 SMLV y, además, estableció que esta sólo procede cuando los bienes estén estrechamente relacionados con Grupos Delictivos Organizados. Igualmente, amplió la retribución para que, el mismo afectado con la acción de extinción de dominio, conserve para sí parte de la propiedad de sus bienes[3] con los límites determinados en su cuantía como consecuencia por la renuncia de su derecho a defenderse y la sujeción voluntaria para que se le extingan los bienes.

La razón de ser de estos “beneficios” no es un simple capricho del legislador, ni, como lo pretenden hacer ver los detractores de este proyecto, a un interés de lavar los dineros de las organizaciones criminales; todo lo contrario, pretende cambiar la forma tradicional poco efectiva de perseguir activos producto de delitos y, en esa medida, volver célere y efectiva la administración de justicia. Es un cambio de paradigma en la lucha contra las finanzas criminales, pues está demostrado que atacar el dinero producto del negocio ilícito es lo que, como se dice coloquialmente, más les duele a los criminales y lo que hace más efectiva y eficiente la lucha contra el crimen en general.

Para entender mejor es necesario hacer referencia a algunos aspectos prácticos. Veamos:

Como hemos mencionado, un proceso de extinción de dominio implica un desgaste significativo del andamiaje judicial estatal; se debe empezar por identificar los bienes tachados de irregulares -ya sea por su obtención o destinación-, bienes que generalmente suelen ocultarse por medio de estrategias societarias sofisticadas (la génesis del lavado de activos), para luego realizar multiplicidad de actos de investigación que demuestren la concurrencia de alguna de las causales que habilita la acción constitucional y real de extinción. Esto suele iniciar con la imposición de medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes identificados, las cuales en muchos casos son “tumbadas” por los jueces porque el funcionario fiscal de turno no argumenta suficientemente la relación entre el bien y la causal que se invoca. A esto hay que sumarle la contención propia del proceso judicial y los riesgos económicos altos en materia, por ejemplo, de administración de estos bienes por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y ni que hablar de los riesgos de corrupción de esta administración que desafortunadamente el país ya conoce. Todo con miras a una sentencia judicial incierta, que puede ser favorable a la extinción o no y que, en todo caso, tiene segunda instancia. Las demandas contra el Estado por afectar derechos fundamentales con un proceso de extinción sin éxito están a la orden del día.

Visto lo anterior, la propuesta contemplada en el artículo 43 del Proyecto tiene ventajas. Evitará un desgaste de recursos del Estado, pues ya no existirá un proceso contencioso tortuoso, tampoco deberá hacerse el despliegue investigativo que se requeriría en el procedimiento ordinario, sino que el Estado contará con un listado exhaustivo de todos los bienes que serán objeto de apropiación efectiva; al no haber contención o discusión por parte del procesado en torno a esos bienes, se podrá disponer de inmediato sobre ellos, por ejemplo, para venta y capitalización o para proyectos sociales, etc., en todo caso no serán necesarios los esfuerzos de administración, tan riesgosos en la práctica como veíamos. La claridad sobre la situación jurídica de esos bienes permitirá además acabar con la incertidumbre en el tráfico jurídico que suele presentarse y que en muchos casos desincentiva la inversión en el país. Resultan evidentes, entonces, los beneficios que se derivarían de esta figura, pues se lograría lo que hasta el momento no se ha podido: desmantelar de manera más efectiva los patrimonios ilícitos de las organizaciones criminales de alto impacto.

Por muchas décadas el Estado colombiano ha logrado resultados, pero es el momento de implementar nuevas estrategias y lograr más, conjurando los problemas y dificultades que ya conocemos y que impiden eficiencia en la lucha contra las finanzas ilegales.


[1] Conocido oficialmente como el proyecto de ley “Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones”.

[2] Por medio de la cual se expide el código de extinción de dominio.

[3] Según la norma el afectado con la extinción de dominio podía ser recompensado en cuantía no superior al cinco por ciento (5%) del total de sus bienes, siempre y cuando esa totalidad no excediera 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En etapa de juicio, según el artículo 142A, esa recompensa sólo será hasta del tres por ciento (3%) sin superar los 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.