Departamento de Derecho Penal y Criminología

Debates penales contemporáneos
30 de octubre de 2024

Noche de brujas

A propósito del Halloween: del dolo eventual y otros aportes de Benedicto Carpzovio

Por: Orlando De La Vega, Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn (Alemania).

La fiesta de brujas que se celebra en octubre es bastante popular en Colombia. En lo personal, por ser cartagenero, prefiero la fiesta de “ángeles somos”, en la que, en lugar de dulces, los niños piden “bastimento” para un sancocho. Una particularidad de esa fiesta que recuerdo de mi infancia es que algunos jóvenes “pedían” comida bajo un constreñimiento tácito a quien la entregaba, pues este prefería entregar la comida a ser “abrazado” por alguien untado de carbón y ceniza. Ese recuerdo, junto a la publicidad alusiva a brujas usual por esta época, me lleva a conectar mentalmente constreñimiento y brujas y, desde hace ya varios años, a pensar en Benedict Carpzov, o Benedicto Carpzovio, como lo he visto traducido.

La primera vez que supe de Carpzovio fue en la “Advertencia al lector” de Cesare Beccaria en su famoso libro “De los delitos y de las penas”, el cual leí cuando era estudiante de derecho. Allí Beccaria se refiere a Carpzovio con el rótulo de “funesto” en el contexto de castigos desproporcionados. Tiempo después, en la magnífica biblioteca de la Universidad de Bonn (tiene más de dos millones de libros y vista al Rin), tuve acceso a la “Practicae Novae Imperialis Saxonicae Rerum Criminalium”, probablemente el libro más importante de Carpzovio, de 1645. Aunque nunca he sido bueno en latín, no fue difícil comprobar que Carpzovio dedicó varios capítulos a los crímenes de brujería (“crimine sortilegii”) y que asoció la pena de hoguera (“pœna ignis”) al delito de pacto con el diablo (“pactionis cum dæmone”). En un mundo desmitificado, como en el que vivía hasta antes de la vuelta nostálgica a un pasado “ancestral” romantizado, quemar a alguien bajo cargos de pacto con el diablo es inaceptable. La observación de Beccaria es, entonces, correcta y actual.

Pero, brujas aparte, en Carpzovio hay temas que vale la pena resaltar, todavía hoy. Uno es el concepto jurídico penal de robo o, en Colombia, hurto calificado por violencia contra las personas. En su artículo “El robo como coacción” Antonio Bascuñán muestra cómo resolvió Carpzovio el problema filosófico que se presentaba cuando un salteador de caminos “invitaba” a su víctima a entregarle sus pertenencias a cambio de no hacerle daño. Como la entrega era voluntaria, no podía ser robo de acuerdo con la “Constitutio Criminalis Carolina”. El contraargumento de Carpzovio fue que constreñir mediante amenaza a entregar una cosa equivale a apoderarse de ella venciendo la capacidad de oponer resistencia; para fundamentar su argumento, Carpzovio se concentró en el resultado del constreñimiento, restándole importancia a la diferencia entre entregar la cosa y tolerar su apropiación.

Otro tema, ya no de parte especial sino de general, es la distinción entre dolo y culpa. En su artículo “Der Vorstellungsinhalt des dolus eventualis” Ingeborg Puppe reivindica, con ayuda de Carpzovio, el concepto de “dolus indirectus” propio del derecho común. El interés de Puppe es mostrar que la doctrina del derecho común, donde se ubica Carpzovio, distinguió entre intención (“animus”) y dolo (“dolus”); y que es una interpretación equivocada posterior (que Puppe atribuye a Anselmo Feuerbach) la que equiparó “voluntas indirecta” con “dolus indirectus”. Esta equivocación llevó a una teoría sicológica de la voluntad como marco teórico de la distinción entre dolo y culpa, con todos los problemas que conocemos. Por el contrario, Carpzovio era limpio cuando destacaba que solo las consecuencias inmediatas y típicas del efecto intentado con la acción deben ser imputadas al autor como dolosamente causadas.

Qué tanto de Carpzovio está presente en el artículo 212A o en la segunda oración del 22 del código penal colombiano, debería mostrarlo una investigación en historia del derecho. Y a propósito de noche de brujas y de espantos, ¿no es espantoso que una investigación tan linda como esa estuviera sujeta a la consecución de un “grant” o financiación condicionada de una empresa privada?