Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
5 de julio de 2023

Mujeres criminales: un espacio de reflexión desde la criminología feminista

En una significativa decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia respecto de la aplicabilidad del enfoque de género. La innovación fue haber señalado que el carácter vinculante de su aplicación no se limita a los casos en que se juzgan actos de violencia sexista contra la mujer, sino que se extiende a eventos de mujeres como imputadas.

Por: Marcela Abadía, docente investigadora

En una significativa decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1] reiteró su jurisprudencia respecto de la aplicabilidad del enfoque de género. La innovación fue haber señalado que el carácter vinculante de su aplicación no se limita a los casos en que se juzgan actos de violencia sexista contra la mujer, sino que se extiende a eventos de mujeres como imputadas.

El caso consistió en el homicidio de una madre a sus tres hijos, a quienes degolló para luego intentar quitarse su vida. El juez condenó a la mujer a una pena de 720 meses de prisión por homicidio agravado y en segunda instancia se confirmó la condena. La Corte casó parcialmente la sentencia e impuso una medida de seguridad de veinte años de internamiento en establecimiento psiquiátrico como autora inimputable de los homicidios.

Varios problemas jurídicos planteó la Corte. Sin embargo, me concentraré en cómo la Sala planteó los contextos de exclusión y miseria familiar y social de la condenada como elementos manifestantes de violencia sexista sobre la cual el juez estaba obligado a ponderar, con enfoque de género, al momento no solo de estudiar la imputabilidad, sino también al fijar los parámetros de la pena y su dosificación. 

De acuerdo con los supuestos fácticos, desde niña la procesada fue abusada por su padre y nunca recibió́ ayuda de su madre. Abandonó su hogar desde los doce años y quedó embarazada a los quince años; tuvo acceso a educación hasta segundo de primaria y desde joven sufrió un trastorno esquizoafectivo. La violencia sexual que le infligió́ su padre se repitió́ luego en su propia hija apenas unas semanas antes de la ocurrencia de los homicidios. Esta última circunstancia había sido denunciada por la procesada pero, ante la amenaza de las autoridades de quitarle la custodia de sus hijos, abandonó de nuevo su hogar.

La Corte reconoció este contexto para comprender el rol de la mujer que comete delitos. Este es un asunto sobre el cual desde hace ya décadas la criminología feminista ha venido insistiendo al cuestionar las limitaciones de las disciplinas penales y criminológicas al momento de entender el papel de la mujer y su relación con el castigo (Heidensohn, 1968). El desinterés en abordar la criminalidad femenina que ha prevalecido en el discurso jurídico dominante es fruto de tergiversaciones que proceden de visiones lombrosianas que interpretaban la participación femenina en actividades delictivas como síntoma de una patología física que se evidenciaba en la ausencia de instinto maternal (Smart, 1977). 

Las bajas cifras oficiales de representación de la criminalidad femenina fueron entendidas bajo la idea de la mujer como un ser incapaz por naturaleza de delinquir y que, cuando lo hacía, era porque no se acondicionaba a los roles normales de lo femenino. Carol Smart (1978), en su clásico libro Women, Crime and Criminology: a feminist critique, puso de relieve cómo el sesgo masculinista ha conllevado a entender el papel de la mujer limitado a su comprensión como víctima.  Lo anterior hace loable que la Corte haya ampliado el análisis de género también para repensar la categoría de la culpabilidad de la mujer como victimaria. 

La Corte determinó que el trastorno esquizoafectivo incidió́ en la capacidad de comprender la ilicitud y de determinarse por esa comprensión. Para llegar a esta conclusión, también dio valor probatorio a testimonios que, además de ratificar el estado psicológico de afectación, encontraban, en palabras de la Corte, que:  

“(…) la sentenciada era en una madre cariñosa y dedicada al cuidado de sus hijos, a quienes no maltrataba de ninguna manera. La importancia de esos contenidos probatorios – que el tribunal, ya se vio, ignoró – deviene de que demuestran que la agresión fatal infligida a ellos por XXX no corresponde al desenlace o conclusión de un despliegue de violencia sistemática o recurrente, sino que aparece incompatible con la manera en que la nombrada comprendía y había desempeñado hasta entonces su rol materno (…)”[2] (resaltado fuera de texto)

Los contextos de marginación que padeció la procesada alternan así con la importancia que se le da al rol maternal. Para la Corte es una enferma que merece tratamiento y no una mujer criminal que obró a sangre fría y por fuera de los roles de cuidado que caracterizan lo que culturalmente conocemos como una buena madre.

La criminología feminista nos sigue alertando acerca de los sesgos que siguen permeando el discurso penal y los imaginarios entre sexo y roles de género. En todo caso, bienvenidas estas decisiones judiciales que permiten diálogos constructivos en torno a cómo entender hoy en día el papel de las mujeres y su relación con el crimen.


[1] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, M.P. Acuña Viscaya, 27 de julio de 2022, Rad.54044

[2] Ibid.