Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
2 de julio de 2024

Límites a la responsabilidad penal del empresario

¿Deben responder los miembros de junta directiva, los representantes legales y/o administradores de una compañía por los delitos que cometan sus empleados en la actividad empresarial?

Por: José Jaime Restom, docente investigador, y Laura Sofía Zorro, estudiante de la Universidad Externado

¿Deben responder los miembros de junta directiva, los representantes legales y/o administradores de una compañía por los delitos que cometan sus empleados en la actividad empresarial? Aunque algunas opiniones sugerirían una respuesta afirmativa a este interrogante, existe una institución jurídica que fundamenta una respuesta menos radical y, en su lugar, más adecuada a la intervención mínima del derecho penal. Se trata de la prohibición de regreso, pocas veces aplicada en la práctica judicial. Esta implica la imposibilidad de sancionar penalmente a estos empresarios en casos en que, por ejemplo, adoptan una decisión que produce efectos económicos-aporte causal- que después son aprovechados por sus empleados para cometer delitos contra la administración pública o contra el orden económico social. 

A pesar de que parte de la doctrina plantea que la imputación o no de responsabilidad penal al empresario depende de que tenga dolo directo o eventual (afirmándola en el primer caso y excluyéndola en el segundo), consideramos que si el empresario mantiene su comportamiento dentro del cumplimiento de los deberes que se derivan de su rol social, resulta irrelevante el conocimiento que este tenga sobre la intención delictiva del empleado, haciendo así operante la prohibición de regreso.

Cuando la posición de garante que ostenta el empresario no contiene la obligación de tener conocimiento o el deber de adquirirlo, mal podría sancionársele como si le correspondiera una “responsabilidad directa por el bien común estatal; pues frente a la complejidad de las sociedades modernas, una responsabilidad de tales características sería inconmensurable”[1].

Esto significa que el miembro de junta directiva, el representante legal y/o administrador, no necesariamente responden por cualquier conducta del empleado. Ellos tienen una posición de garante que genera deberes negativos: deben evitar que el ejercicio de su libertad de empresa ocasione la lesión a las libertades de otros. Usualmente, la actividad empresarial genera riesgos, por ende, les son exigibles deberes de aseguramiento respecto de la administración de fuentes de riesgo (productos o servicios peligrosos; comportamientos de terceros bajo su supervisión; su propio comportamiento). Para determinar cuál es el contenido de sus deberes, será necesario acudir a los estatutos, manuales de funciones y, en ciertos casos, a normas jurídicas legales o reglamentarias.  

Si el rol del empresario le imponía conocer o adquirir la información que le permitía saber de la intención delictiva de su empleado, el incumplimiento de esta obligación 0 su conocimiento actual sobre dicha intención, y la posterior falta de evitación, constituyen en realidad la infracción a su posición de garante que fundamenta su responsabilidad penal, mas no un criterio adicional que se remita a si actuó con dolo o culpa.

Ahora, si el empresario efectivamente cumplió los deberes de su rol, no le será imputable jurídicamente su intervención causal en el delito, aunque este conociera, o pudiera conocer que su comportamiento eventualmente sería utilizado por un empleado para la comisión de ilícito, pues habría realizado una conducta valorada como neutral y no sancionable penalmente (algunos consideran que sí deben tenerse en cuenta conocimientos especiales).

En países como España, el Tribunal de Cierre ha aplicado este criterio en términos similares para motivar la absolución de administradores (STS 1300/2009) y directores de compañías (STS 597/2014). En Colombia, la demostración de que el empresario no ha infringido su rol en el aporte causal realizado debe conllevar al archivo de la indagación al inicio del proceso, o fundamentar la preclusión o absolución en su favor, por virtud de la prohibición de regreso. 


[1] Pawlik, Michael. (2023) El injusto del ciudadano. Fundamentos de la teoría general del delito (Trad. Ivó Coca, Marcelo Lerman, Hernán Orozco). Universidad Externado de Colombia.