Departamento de Derecho Penal y Criminología

Debates penales contemporáneos
10 de julio de 2024

Libros

Si la ciencia no tiene fronteras, como creo, la difusión de una buena idea solo contribuye al bienestar general

Por: Orlando De la Vega, profesor asistente en la Pontificia Universidad Javeriana

Desde hace unos días tengo en mi biblioteca la parte general de Reinhart Maurach publicada en 1962 y vertida al español por Juan Córdoba Roda. Se trata de un libro muy bonito en dos tomos con encuadernación en tela, del cual leí varios capítulos en mi época de estudiante y que, desde entonces, buscaba con regularidad en librerías y anticuarios. En ese tiempo ingresaron a mi colección las partes especial y general de Maurach en alemán, lo que relajó mi interés por la versión en español. Un golpe de suerte (mi esposa compró el libro en Santiago de Chile) puso fin a una búsqueda de más de 20 años. El prólogo de la traducción española destaca que con Maurach ya son tres las partes generales traducidas del alemán al español: Franz von Liszt, traducido por Quintiliano Saldaña y Luis Jiménez de Asúa; Edmundo Mezger, traducido por José Arturo Rodríguez Muñoz; y Maurach. En una omisión sensible el prologuista no menciona la traducción que hizo Pedro Dorado de las partes general y especial de Adolfo Merkel (ambas en un hermoso tomo encuadernado en piel); aunque la traducción española de Merkel no tiene fecha (el original alemán es de 1889), estimo que es de finales del siglo XIX o de inicios del XX y quizás es la traducción del alemán al español más antigua en partes general y especial.

Después de Maurach Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde tradujeron la parte general de Hans-Heinrich Jescheck; Eugenio Raúl Zaffaroni e Irma Hagemeier tradujeron las partes general y especial de Anselm von Feuerbach; Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez tradujeron la parte general de Hans Welzel; Silvina Bacigalupo y Manuel Cancio Meliá tradujeron el primer tomo de parte general de Albin Eser, en la versión actualizada de Björn Burkhardt; Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal tradujeron el primer tomo de la parte general de Claus Roxin; Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo tradujeron la parte general de Günther Jakobs; Gladys Nancy Romero tradujo la parte general de Günter Stratenwerth; y, hace poco, Raúl Pariona Arana tradujo la parte general de Johannes Wessels, en la versión actualizada de Werner Beulke y Helmut Satzger. Posiblemente se me escapan una o dos traducciones. Tengo un recuerdo vago de haber visto la de Wilhelm Sauer, una actualización de Maurach y el tomo dos de Roxin; y sé que Cancio y Marcelo Sancinetti también tradujeron a Stratenwerth y Miguel Olmedo Cardenete también tradujo a Jescheck, en la versión actualizada de Thomas Weigend. Dos traducciones que no conozco, pero de las que me habló Yesid Reyes, gran bibliófilo y estudioso del derecho penal, son la parte general de Helmut Frister, traducida por Sancinetti y María de las Mercedes Galli, y un pequeño manual de Hellmuth von Weber, traducido por Leonardo Brond.

Las traducciones que he mencionado aquí se dejan agrupar como libros que pretenden sistematizar la parte general; pero las traducciones de derecho penal son muchas más. Por ejemplo, en la segunda mitad del siglo pasado Conrado Finzi tradujo una guía de Eduard Kern y, recientemente, mi colega y amigo Hernán Orozco, junto a Ivo Coca y Marcelo Lerman tradujeron un destacado libro de Michael Pawlik. Mal contados hay, entonces, 14 libros de parte general alemana disponibles en español. En comparación con el universo de libros de derecho penal general en lengua alemana quizás sean pocos; pero, más allá de lo representativos que puedan ser esos 14 libros, hay algo muy valioso en el aporte intelectual que implica traducir textos complejos en una empresa que suma esfuerzos individuales durante los últimos 100 años. Si la ciencia no tiene fronteras, como creo, la difusión de una buena idea solo contribuye al bienestar general; asumiendo, naturalmente, que la idea es correctamente comprendida. La difusión de la parte general del derecho penal alemán brinda un modelo comparado de aproximación a los presupuestos de la pena como respuesta institucional al delito poseedor de una alta capacidad de rendimiento; solo hay que leer los libros.