Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
29 de marzo de 2023

Las vicisitudes del aborto

Todos nuestros esfuerzos deben orientarse en la actualidad a la formulación e implementación de una política pública integral en materia de aborto

Por: Miguel Córdoba, docente investigador

Han transcurrido muchas décadas de interminables y confusas argumentaciones constitucionales, legales, doctrinales, religiosas y morales, sobre la despenalización o no del aborto en Colombia.

La penalización del aborto data de 1837 con el Código Penal de la Nueva Granada y tuvo tratamiento similar en los códigos penales colombianos de 1936 y 1980.

El actual Código Penal colombiano sanciona el delito de aborto en diversas modalidades. Sin embargo, en su artículo 124 contempló una circunstancia de atenuación punitiva, cuando el embarazo fuere resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

Un importante aporte legislativo en el camino a la despenalización del aborto que pasó desapercibido en nuestro país, fue el parágrafo del mismo artículo 124, que, partiendo de las mismas circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, facultaba al funcionario judicial para que pudiera prescindir de la pena, cuando ésta no resultara necesaria, y el aborto se realizara en “extraordinarias condiciones anormales de motivación”. Se trataba de una eximente de punibilidad y no de responsabilidad. (Artículo declarado inexequible por la Sentencia C-355-06)

Sin lugar a dudas, el aporte más importante en materia de aborto en Colombia ha sido la Sentencia de la Corte Constitucional C-355-06, M.P. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández, la cual despenalizó la figura del aborto cuando, con el consentimiento de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Dieciséis años después y a pesar de la desidia del legislativo  para regular esta materia, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-055-22, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos y atendiendo las reivindicaciones exigidas por grupos de mujeres sobre sus derechos fundamentales, amplió el concepto de despenalización del aborto en los siguientes términos: la conducta de abortar solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos consagrados en la Sentencia C-355 de 2006.

Después de estos grandes logros en materia constitucional para el reconocimiento y protección de los derechos y garantías fundamentales de las mujeres en Colombia, resulta preocupante lo informado por diferentes medios de comunicación en el sentido de la radicación de una nueva demanda de inconstitucionalidad que, en líneas generales, pretende: i) Se eliminen las causales de permisión del aborto ya reconocidas y ii) Se abra un debate para la creación de un nuevo delito denominado “Filicidio” (muerte violenta de un hijo (a) a manos de su padre o madre), el cual sancionaría tanto el interrumpir voluntariamente el embarazo desde la semana 22 a la 41, como los homicidios de menores de 0 a 6 años. La conducta que tendría una pena de 60 años.

Esta “novedosa” propuesta es absolutamente inaceptable desde los principios básicos del derecho penal de un Estado social y democrático de derecho, ya que implicaría volver a posiciones superadas o incluso peores, por cuanto pretende revivir un debate superado sobre la constitucionalidad del derecho al aborto (cosa juzgada), y sancionar el aborto sin reconocer ninguna excepción.

También es cuestionable sugerir la creación un nuevo tipo penal de “filicidio” que desborda su propia definición, al incluir dentro del mismo la interrupción del embarazo de un feto desde la semana 22 a la 41 y el homicidio de los hijos  menores de 0 a 6 años, ya que para esta clase de comportamientos el código penal tiene previsto el delito de aborto, el infanticidio y el homicidio agravado, entre otros.

Además, sugerir una pena de 60 años de prisión implica vulnerar la dignidad humana, la proporcionalidad y la razonabilidad (C-014-23), e  insinuar veladamente la cadena perpetua, contraria a la Carta Política (C-294-21).

Todos nuestros esfuerzos deben orientarse en la actualidad a la formulación e implementación de una política pública integral en materia de aborto que debe contener, según la Corte Constitucional (C-055-22), “como mínimo, (i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.