Departamento de Derecho Penal y Criminología

Debates penales contemporáneos
28 de agosto de 2024

La regulación del grooming en Colombia

El child grooming es de difícil prevención, debido al casi irrestricto acceso de los NNA a las redes sociales.

Por: María Camila Correa, profesora principal de carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

El child grooming que hace referencia a contactar, vía internet, niños, niñas y adolescentes (NNA) con la finalidad de entablar una relación engañosa de confianza, por parte de una persona adulta, para solicitarles fotos, videos o actuaciones de contenido sexual. También para lograr encuentros con fines sexuales o situaciones que pueden acabar en tráfico y trata. Está compuesto por cuatro fases: la de establecimiento de la “amistad”, fase de conformación de la relación y establecimiento de la confianza mediante conversaciones sobre la vida de la persona menor, sus preocupaciones, ideales etc.; fase de valoración del riesgo en la que el agresor establece los niveles de riesgo de ser descubierto, llegando así a la denominada fase sexual donde se dan los intercambios de material fotográfico, sonoro o de videos de contenido sexual.

Es una conducta que pone en riesgo la indemnidad y autonomía sexuales de NNA y que es de difícil prevención y control, debido al libre, y casi irrestricto, acceso que tienen a las plataformas, a las redes sociales y a aplicaciones de citas.

En el año 2023 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP 086-2023), conociendo de un caso en el que la víctima de Grooming erauna persona menor de 14 años, estableció lo siguiente:

“Téngase en cuenta, que actualmente, el “grooming” (…) por sí solo y en sus fases iniciales, no alcanza a constituir conducta delictiva contra la libertad, integridad y formación sexuales de acuerdo con la legislación colombiana; solo resulta objeto de reproche, a través del artículo 209 del Código Penal, cuando la ‘inducción’ es específica a realizar actividades sexuales o cuando el sujeto activo logra contacto sexual de cualquier tipo con su víctima. Constituye por tanto el proceso del ‘grooming’, unos actos preparatorios o primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al ansiado contacto sexual o, en algunos casos, la obtención de material pornográfico de parte del menor o en general a una actividad sexual reprochada penalmente”

Con ello en mente se radicó en el Senado, y fue aprobado en primer debate, el proyecto de Ley No. 61 de 2023 “por medio del cual se dictan medidas para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños y niñas y adolescentes”, que, entre otras cosas, busca crear el delito de Grooming introduciendo el artículo 218 A al Código Penal:

“El que por medio de Tecnologías de información y la comunicación TIC o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley, incurrirá por ese solo hecho en incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Pareciera que esta es la forma de solucionar la laguna jurídica que identificó la Sala Penal. A través de este tipo penal se sancionaría una especie de tentativa – aunque la Corte hizo referencia a que las fases, que ahora buscan ser sancionadas, son constitutivas de actos preparatorios- de acto sexual (e incluso acceso carnal) con menor de 14 años, así como de cualquier delito de explotación sexual. Sin embargo, quedan varias preguntas en el aíre: 1. Si se trata de un acto constitutivo de tentativa ¿por qué no sancionarlo por medio de esta figura en los casos en que el sujeto pasivo sea menor de 14 años?, 2. ¿Qué pasa con los casos en los que la víctima es mayor de 14 y menor de 18 y se configiura, además un acto sexual o acceso carnal en el que el consentimiento es viciado mediante engaño? ¿Solo se aplicaría el delito de grooming teniendo en cuenta que las mencionadas agresiones no fueron realizadas mediante violencia como exigen los artículos 205 y 206 del Código Penal?.

Como toda iniciativa que busca proteger a NNA, la creación de este tipo penal es loable, sin embargo, deja varias dudas frente a su eventual aplicación.