Departamento de Derecho Penal y Criminología

Debates penales contemporáneos
23 de octubre de 2024

La rebaja de penas para los autores de delitos contra niños niñas y adolescentes que acepten su responsabilidad

Una cosa es la decisión sobre qué tan altas deben ser las penas para esos delitos, y otra la concesión de beneficios para que esas penas, cuya magnitud ha sido ya determinada, se apliquen lo más rápidamente posible

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho penal de la Universidad Externado de Colombia

Una de las características de los sistemas penales adversariales es la de centrar sus esfuerzos en la investigación de los delitos a través de una fiscalía muy robusta, capaz de persuadir a los implicados de aceptar tempranamente su responsabilidad. Esto no solo acorta la duración del proceso y alivia el trabajo de los jueces, sino que transmite a la ciudadanía el mensaje de que la justicia opera oportunamente. Pero para que una persona acepte ser condenada sin ser juzgada es indispensable ofrecerle alguna ventaja pues de lo contrario preferirá agotar todas las posibilidades de defensa que tenga; por bajas que sean sus probabilidades de ser absuelto, siempre serán mayores que las de admitir su responsabilidad. Por eso estos sistemas utilizan figuras que, como los preacuerdos, las negociaciones o el allanamiento a cargos, ofrecen rebajas de pena a quienes acepten no ir a juicio.

Cuando ese sistema procesal fue traído a Colombia a través de la Ley 906 de 2004, se hizo incorporando instrumentos a través de los cuales los investigados pueden obtener una reducción de hasta la mitad de su pena. Para evitar que el uso de esos mecanismos condujera en la práctica a una disminución de las penas que en ese momento consagraba el código penal, se expidió una ley (890 de 2004) que las aumentó de manera general hasta en la mitad, es decir, en la misma proporción que se preveía para la aplicación de los nuevos beneficios. De esa manera se consiguió que la reforma procesal tuviera un “efecto cero” en cuanto a la duración de las penas consagradas para cada delito. Con estas dos leyes quedó claro que, aun cuando entre ellos hay una evidente conexión, se trata de dos temas distintos: uno tiene que ver con la determinación de la naturaleza y duración de la pena frente a la gravedad de cada uno de los delitos incluidos en el código penal, y el otro hace referencia a un aspecto procedimental que es el de la celeridad de las decisiones judiciales en materia penal con miras a optimizar los recursos y mejorar la percepción de la ciudadanía sobre el sistema.

Esta diferencia fue difuminada con la expedición del código de infancia y adolescencia, porque prohibió aplicar esas rebajas de penas a los autores de delitos contra niños, niñas y adolescentes. Lo que desde entonces se viene afirmando es que al tratarse de delitos tan graves, quienes los cometen deben cumplir la totalidad de la pena que se les imponga conforme al código penal. Con este argumento se confunden dos discusiones que deberían permanecer separadas: una, atinente al código penal, centrada en definir cuál es el mínimo y el máximo de la pena que se debe imponer a los autores de esos delitos; otra, en el ámbito de lo procesal, que tiene que ver con la fijación de los parámetros dentro de los cuales se puede rebajar la pena a través de preacuerdos, negociaciones o allanamiento a cargos para acelerar la sentencia. Si el legislador considera que esos beneficios reducen excesivamente la sanción, lo que debe hacer es aumentarla en la proporción que considere adecuada, pero sin eliminar las reducciones de pena que son un instrumento procesal.

El debate que ahora existe en el país por la presentación de un proyecto de ley que restablece la posibilidad de ofrecer una rebaja hasta de una cuarta parte de la pena a los autores de delitos contra niños, niñas y adolescentes que se acojan a una de esas figuras, es una prolongación de esa confusión. Una forma simple de resolver el problema es incluir en ese proyecto de ley una norma que aumente hasta en una cuarta parte la pena para esos delitos, de tal forma que quienes reciban los beneficios tengan una pena exactamente igual a la que el código penal establecía antes de que se permitiera concederles las rebajas de pena. De esa manera se conseguiría el mismo “efecto cero” con el que, frente a un dilema idéntico al actual, se facilitó la entrada en funcionamiento del sistema adversarial en Colombia hace 20 años.