Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
9 de octubre de 2024

La promesa cumplida: un comentario a la sentencia SP2701-2024 de la Sala de Casación Penal

La Sala Penal hace uso de los métodos jurídicos feministas, para resolver un caso de violencia contra la mujer

Por: María Camila Correa Flórez, profesora principal de carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Con fecha del 2 de octubre de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP2701-2024. Se trata del caso de una mujer que fue agredida con arma blanca por su ex pareja, luego de que ella terminó la relación. El sujeto la había estado acosando sistemáticamente para que retomaran la relación y, ante la negativa de ella, la atacó con un cuchillo, dejándola al borde de la muerte. En primera instancia el individuo fue condenado por homicidio agravado en modalidad de tentativa, en segunda instancia se modificó la calificación por la de feminicidio agravado tentado, condena que fue confirmada por la Sala de Casación Penal.

Hay muchos aspectos para resaltar de esta decisión. Sin embargo yo quisiera centrarme en dos. El primero, una reiteración jurisprudencial sumamente importante. Afirma la Sala: “Si bien en virtud del derecho penal de acto al procesado se le juzga exclusivamente por los hechos que le fueron imputados en este caso, también es cierto que se trata de información cuyo análisis en contexto es relevante, sin afectar el derecho constitucional al debido proceso”.

El análisis en contexto es uno de los métodos jurídicos feministas (Bartlett, Feminist legal methods, HLR. 103(4), 1990) que se usa como herramienta metodológica para realizar análisis con enfoque de género. Con esta afirmación, la Sala establece que el enfoque de género no contraría el derecho al debido proceso. Y ello es importante porque, aún hoy, existe esa idea errada de que la aplicación del enfoque de género riñe con garantías como el debido proceso y la presunción de inocencia. Que el Alto Tribunal lo diga de manera clara, una vez más (como lo hizo, por ejemplo, en la SP2649-2022), ayuda a superar esa idea fantasmagórica, errada y trasnochada, que recorre los pasillos de la judicatura, de los colectivos jurídicos y, en ocasiones, de las facultades de Derecho.

La mención y uso del análisis en contexto lleva directamente al segundo aspecto que quisiera resaltar y aplaudir: el uso de los métodos jurídicos feministas por parte de esta corporación, para resolver un caso en el que hay una víctima sobreviviente de violencia contra la mujer. El análisis en contexto, o razonamiento práctico feminista, consiste precisamente en hacer el análisis que hizo la Sala, establecer las circunstancias contextuales que pueden indicar una situación de violencia contra las mujeres, que en este caso se materializó en una tentativa de feminicidio.

En otro apartado, para analizar si, en efecto, se configura la tentativa de feminicidio, afirma la Sala: “Esa hipótesis puede ser probada o descartada de acuerdo con los resultados de la investigación, y lleva a una pregunta inicial orientadora: ¿hubiera pasado lo mismo si no fuera mujer?.”. Lo anterior no es nada diferente a la aplicación de “la pregunta por la mujer” otro de los métodos desarrolaldos por la academia legal feminista para aproximarse a los casos, asegurando resultados que no reproduzcan patrones discriminatorios. Se trata entonces de analizar las normas y los casos haciéndose, como su nombre lo indica, la pregunta por la mujer: “¿cómo afecta esto a las mujeres?, “¿qué pasa si se trata de una mujer?” o, como lo hizo la Sala Penal, “¿hubiera pasado lo mismo si no fuera mujer?”.

Aproximarse a estas situaciones (y también a aquellas en las que las mujeres son agresoras) aplicando metodologías como esta, no solo es una concreción del enfoque de género, sino que constituye la materialización de la promesa constitucional de igualdad material ante la ley que, finalmente, el derecho penal, empieza a cumplirle a las mujeres.