Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
2 de abril de 2025

La ley de penas alternativas para mujeres cabeza de familia, según Petro

¿Puede una ley creada para proteger a las mujeres cabeza de familia ser utilizada para poner en libertad a quienes, como Epa Colombia, no cumplen con los requisitos para beneficiarse de ella?

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología

En días pasados, refiriéndose a la situación jurídica de la influenciadora conocida como EPA Colombia, el presidente Petro publicó un comentario en su cuenta de X en el que dijo: “No sé por qué EPA esta presa”. Su pregunta aparece después de aludir a la posibilidad de que ella fuera cobijada por la Ley 2292 de 2023 que, según afirmó, fue “iniciativa de mi gobierno” y “permite que con trabajo sustitutivo de la pena, las madres cabeza de hogar, no deben estar presas”.

La primera precisión que conviene hacer es que la ley a la que se refiere no solo no fue iniciativa del gobierno de Gustavo Petro, sino que ni siquiera se tramitó durante él. Su origen fue un proyecto liderado por Rodrigo Lara Restrepo, quien lo presentó en el 2019 durante el mandato presidencial de Iván Duque, y del que fue ponente para primero y segundo debates en el Senado. Lo que sí es correcto, es que Gustavo Petro fue uno de los 21 senadores y 4 representantes que firmaron la propuesta, junto a otros como Juanita Gobertus, Juan Carlos Lozada, Paloma Valencia, Julián Gallo, Jorge Londoño y Fabio Amín, para mencionar solo algunos de ellos.

Aprobado en el Congreso en junio de 2021, el texto fue enviado a sanción del ejecutivo pero se encontró allí con la negativa del presidente Duque, quien se abstuvo de suscribirlo aduciendo objeciones de inconstitucionalidad. Una de ellas criticaba la posibilidad de aplicar la ley a casos graves como la fabricación o porte de estupefacientes y el concierto para delinquir, y la otra cuestionaba el hecho de que ese beneficio no se extendiera también a los hombres cabeza de familia. La Comisión Accidental creada para revisar esos argumentos los desestimó y recomendó a las plenarias de Senado y Cámara negar los reparos.

Mediante sentencia C-256 del 6 de julio de 2022 la Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones presentadas por el gobierno de Duque, decisión que se produjo cuando ya Gustavo Petro había sido elegido como nuevo presidente de la República. Pese a que su posesión se produjo el 7 de agosto de 2022, la mencionada ley, sobre cuya viabilidad ya habían conceptuado favorablemente la Cámara de Representantes, el Senado y la Corte Constitucional, permaneció sin firmar ocho meses hasta cuando, el 8 de marzo de 2023, fue sancionada por el primer mandatario.

Para explicar la demora en la firma de esa ley, se dijo que se estaba esperando el día internacional de la mujer para así enviar un mensaje sobre la necesidad de eliminar todas las manifestaciones de exclusión contra ellas. Sin desconocer la importancia de la fecha escogida, tiendo a pensar que las beneficiarias de estas normas hubieran agradecido más la suscripción oportuna del texto legal, teniendo en cuenta que les hubiera ahorrado 7 meses de cárcel.

Una segunda precisión sobre el aludido comentario en X tiene que ver con los destinatarios de esa disposición legal que no son, como allí se dice, las madres cabeza de familia, sino todas las mujeres que tengan esa calidad, sin que les sea exigible el requisito de la maternidad.

Una tercera observación es referente a la influenciadora EPA Colombia, para quien el presidente Petro sugiere su aplicación, aunque admite no saber por qué está en prisión. Sin conocer en detalle el caso, y a partir de las informaciones disponibles en medios de comunicación, la respuesta es, ante todo,  que ella no cumple con los requisitos para ser considerada cabeza de familia. De otro lado, los delitos que se le atribuyen no están asociados a condiciones de marginalidad; no hay nada que permite suponer fundadamente que los destrozos ocasionados en una estación de Transmilenio guarden relación con una difícil situación socio económica de la condenada. Por el contrario, el regalo de 100.000 pesos en efectivo a varios vendedores informales en época de navidad, o el lanzamiento de dinero desde un helicóptero parecería indicar que no lo necesitaba con suma urgencia.