Departamento de Derecho Penal y Criminología

Proyectos de Ley
28 de junio de 2023

La humanización de la política criminal empezó hace meses

El cambio de paradigma frente al tratamiento del delito en Colombia parece trabarse en el Congreso de la República. Sin embargo, hay algunas iniciativas cuya aprobación se logró recientemente que nos permiten pensar que, aunque sea de a poco, es posible cambiar la tendencia punitivista que orienta nuestro sistema penal.

Por: Valentina del Sol Salazar, docente investigadora

El cambio de paradigma frente al tratamiento del delito en Colombia parece trabarse en el Congreso de la República. Sin embargo, hay algunas iniciativas cuya aprobación se logró recientemente que nos permiten pensar que, aunque sea de a poco, es posible cambiar la tendencia punitivista que orienta nuestro sistema penal. En efecto, desde el 8 de marzo de 2023 se sancionó la Ley 2292 de 2023, en virtud de la cual las mujeres cabeza de familia condenadas por hurto, tráfico de estupefacientes u otros delitos cuya pena sea igual o inferior a 8 años de prisión, podrán solicitar la sustitución de la pena de prisión por servicio de utilidad pública. 

Este Proyecto de Ley fue presentado por el exsenador Rodrigo Lara y aprobado por el congreso en el año 2021. No obstante, solo se convirtió en ley de la República hasta hace un par de meses, dadas las objeciones presentadas por el expresidente Iván Duque. En consideración del entonces mandatario, el tratamiento especial respecto de los delitos de tráfico de estupefacientes y otros asociados al negocio de las drogas ilícitas, desconocía los compromisos internacionales del Estado colombiano en la lucha contra el narcotráfico. Además, la falta de reconocimiento de la situación de vulnerabilidad de los hombres cabeza de familia exigía una adecuación previa del contenido del proyecto de Ley. 

La Corte Constitucional, en la sentencia C-256 de 2022 declaró infundadas las objeciones presidenciales, al teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que la reforma respondió al menos a dos objetivos constitucionalmente legítimos. De una parte, implementar estrategias para superar el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, en especial las mujeres[1]. De otra parte, materializar uno de los compromisos del punto cuarto del Acuerdo de la Habana “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”[2], relacionado con la obligación del Estado de brindar un tratamiento penal diferencial a las personas, especialmente a las mujeres, vinculadas al cultivo de plantaciones de uso ilícito y actividades conexas. 

En este sentido, vale la pena recordar que los fundamentos de esta reforma al Código Penal y de Procedimiento Penal no solo fueron los principios de intervención mínima y subsidiariedad del derecho penal, y la finalidad resocializadora de la pena, sino también el impacto particular de la política criminal tradicional respecto de las mujeres. Así, se reafirmó el valor de su doble condición de sujeto de especial protección constitucional, descrita en la jurisprudencia de la Corte Constitucional[3], y demostrada en estudios empíricos elaborados por reconocidas Universidades, Centros de Pensamiento y Organizaciones Internacionales[4].  

Según se indicó en la exposición de motivos de la ley, para el año 2019 el 6.9% de la población privada de la libertad era femenina. De ellas, el 74% eran madres cabeza de familia, el 72,8% tenía ingresos inferiores a dos salarios mínimos antes de la privación de libertad y el 56.6% contaba con un nivel bajo de escolaridad. La mayoría habían sido procesadas o condenadas por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, en muchos de los casos porque “hallan en el mercado ilegal de las drogas una forma de sustento económico para sus hogares”[5].  Este panorama, según fue reconocido en el proyecto de Ley, no solo afectaba a las sindicadas o condenadas, sino que tenía impactos diferenciados en sus familias y en la sociedad en general, especialmente tratándose de mujeres cabeza de familia. En particular por la desintegración del núcleo familiar, los traumas psicológicos que supone la separación de los niños y las niñas respecto de sus madres y la pérdida del sustento económico de sus hogares.  

Con el objetivo de implementar medidas diferenciales que respondan a las necesidades particulares de esta población, la Ley 2292 de 2023 contempla la figura de sustitución de la pena privativa de la libertad por servicio de utilidad pública en libertad[6]. Los requisitos de procedencia de la medida son los siguientes: i) que se trate de una condena por los delitos previstos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal, o condenadas de delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho años de prisión; ii) que se demuestre que la comisión del delito estuvo asociada a la condición de marginalidad que afecta la manutención del hogar y; iii) que exista voluntad de vincularse a la pena sustitutiva y se demuestre la condición de madre cabeza de familia. Además, esta norma establece que el servicio de utilidad pública se prestará a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, y podrá consistir en labores de recuperación del espacio público, asistencia a comunidades vulnerables o actividades de carácter educativo, entre otras. 

Como lo anunció recientemente el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, si el Congreso de la República no agiliza el trámite de las grandes reformas propuestas por el Gobierno en materia de justicia, difícilmente serán aprobadas en esta legislatura. Como consecuencia, las leyes de sometimiento a la justicia, humanización carcelaria y jurisdicción agraria, a pesar del mensaje de urgencia, posiblemente serán archivadas y deberán presentarse nuevamente en el segundo periodo del año. La experiencia positiva que deja el trámite de la Ley de 2292 de 2023, a pesar de las trabas del anterior gobierno, puede servir como referente para el nuevo trámite de las reformas del sector justicia, pues, aunque necesario, aún estamos lejos de alcanzar el consenso que se requiere  para cambiar el paradigma punitivista que gobierna el sistema penal colombiano en un solo trámite legislativo. 


[1] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1993, T-388 de 2013, T-762 de 2015. 

[2] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Numeral 4.1.3.4https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf

[3] Corte Constitucional. Sentencia T-244 de 2012. 

[4] Sánchez-Mejía, Astrid Liliana; Rodríguez Cely, Leonardo; Fondevila, Gustavo et al. “Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género”. 2018. https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/41010; Uprimny Yepes Rodrigo, Martínez Osorio Margarita, Cruz Olivera Luis Felipe et al. Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento. Una guía para la reforma de políticas en Colombia,  2016. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_834.pdf

[5] Senado de la República. Gaceta 734/19. 

[6] Con esto se supera la falta de precisión de la Ley 750 de 2002, que concede la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria y trabajo comunitario a las madres cabeza de familia cuando se cumplan con ciertos requisitos. Esta figura no era utilizada por su falta de precisión, ya que para el año 2019 solo 31% de las personas que se encontraban en prisión domiciliaria eran mujeres.