Actualidad
22 de mayo de 2024
La “cultura” no puede seguir justificando el maltrato animal
Por actos culturales o tradicionales el ordenamiento jurídico no debe seguir exceptuando actos de tortura que configuran el delito de maltrato animal.
Tras más de dos décadas de intentos y siendo Colombia uno de los ocho países en el mundo en el que todavía se permiten las corridas de toros, el trámite legislativo del proyecto de Ley 309/23S-219/23C que busca prohibir estos actos en el país está próximo a llegar a su fin y convertirse en Ley de la República si, a pesar de los obstáculos de forma y el lobby taurino que tienden a dilatar la discusión, se logra surtir el debate en plenaria de la Cámara de Representantes.
Además de las implicaciones económicas que podría sufrir el gremio, así como la inversión para la transformación de los escenarios donde se realizan las corridas, lo cual puede ser objeto de otro análisis; en el ámbito del derecho penal este proyecto merece un análisis en el que nos preguntemos si esta práctica es un acto de crueldad que debe erradicarse de inmediato por adecuarse típicamente al delito de maltrato animal previsto en el artículo 339A del Código Penal, o si se trata de una práctica cultural que debe preservarse.
La Constitución Política incluye la fauna como concepto protegido y legalmente se estableció que los animales tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados por las personas,[1] además, se prohibió el maltrato animal y se reconoció a los animales como seres sintientes.[2] Sobre este punto no debemos perder de vista el hecho de que a pesar de que alguna actividad sea considerado como tradición (fuertemente debilitada en nuestro país debo mencionar) no significa que deba seguir existiendo y protegiéndose, puesto que algo puede ser tradicional o tener un componente cultural y, a pesar de ello, seguir siendo injusto.[3]
Este es, desde mi punto de vista, el caso de las corridas de toros, donde debemos tener en cuenta que los intereses “culturales” de los seres humanos son ínfimos en relación con los intereses de los animales afectados por esta práctica, de manera que aquellas tradiciones, rituales o expresiones culturales que benefician a los seres humanos a costa de ocasionar daños a otras especies no deben ser permitidas por el ordenamiento jurídico, máxime cuando esas prácticas se traducen en procesos de tortura que de ninguna forma pueden seguir considerándose culturales.
En las corridas, el toro de lidia tiene graves sufrimientos antes, durante y después del acto, además es acosado y dañado hasta hacerle perder la vida, siendo estos comportamientos precisamente los que el legislador tipificó en el artículo 339A del Código Penal. En efecto, esta disposición prevé que quien valiéndose de cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física incurrirá en prisión.
Este artículo es una expresión de los deberes que tenemos como seres humanos hacía los animales y el medio ambiente, los cuales limitan el ejercicio de los derechos a la cultura, la recreación y el deporte, pues el interés-derecho a un medio ambiente sano y a la fauna como parte de este, obliga a amparar a los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad. No obstante, la sanción penal prevista para estos comportamientos actualmente se encuentra exceptuada en algunas actividades consideradas “culturales”, como lo son las corridas de toros.
Al respecto, vale la pena preguntarse hasta cuando el ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de los intentos por proteger la integridad animal y el medio ambiente como bienes jurídicos, quiere seguir permitiendo que estos actos crueles, antinaturales, sanguinarios y de tortura se sigan realizando, justificados en una supuesta tradición y valor cultural que se les atribuye a estos espectáculos. Es necesario reconocer la necesidad de salvaguardar estos bienes jurídicos y erradicar estas formas de tortura en contra de los animales.
[1] Congreso de la República, Ley 84 de 1989.
[2] Congreso de la República, Ley 1774 de 2016; Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2016.
[3] El Salto. “¿El toro no sufre?” Ocho mitos de la tauromaquia, desmontados.