Actualidad
15 de marzo de 2023
Justicia penal virtual
Hace unos días tuve la oportunidad de asistir -presencialmente- a una mesa de trabajo en pro de alternativas para la administración de justicia en Tibú, región del Catatumbo, Norte de Santander, en donde las condiciones del servicio son muy precarias.
Aunque la situación del municipio y los vecinos es particularmente difícil, tanto por la situación de orden público como por el acceso a los despachos judiciales o de policía por las condiciones de las vías y caminos, lo cierto es que gran parte del país se encuentra en condiciones similares.
Debo reconocer que observando tal situación entendí que la virtualidad en la administración de justicia, en algunos eventos o diligencias puede resultar una mejor opción, en términos de dignidad como derecho del usuario, que la inexistencia de justicia. En efecto, durante su intervención en la mesa un Fiscal, de aquellos que a veces no vemos por no ir más allá de nuestra propia comodidad, expuso cómo algunas zonas de la región sólo tenían dos alternativas: la ausencia de justicia (salvo algunos casos de justicia no formal) o la implementación de puntos de acceso a la justicia virtual situados en los corregimientos. Desde allí el usuario se conecta con el fiscal o a la audiencia, sin desplazamientos eternos cuando no imposibles, así que percibe que la administración se está haciendo cargo de su caso a través de un funcionario que le atiende, que seguramente obtendrá una respuesta desde la justicia formal y que puede confiar en ella.
Aun así, sigo pensando que la justicia virtual en materia penal no debería ser una mejor opción en ningún caso; que en situaciones -que deberían ser excepciones- como la narrada, en las que es una mejor alternativa frente a la inexistencia de justicia. El país no debe conformarse con la conectividad como solución, sino propender por la justicia presencial y por ende respetuosa de los mínimos derechos de quienes participan en el sistema penal. Una cosa es que la virtualidad sea una mejor opción en donde no hay alternativa digna, otra es que reemplace a una justicia respetuosa de los mínimos derechos que están en juego en un proceso penal, so pretexto de descongestión, comodidad, ubicuidad, efectividad, cuando no por la posibilidad de atender más negocios. Lo cierto es que el esfuerzo debe apuntar al deber ser y no al más fácil, a la humanización del proceso penal y no a su deshumanización.
Así, la virtualidad en la administración de justicia no resulta recomendable cuando no es absolutamente necesaria. Los operadores, en especial los jueces, a pesar de la ley 2213 de 2022 pero con sustento en ella, deben preferir la respetuosa presencialidad por encima de la, para algunos cómoda, justicia a través de pantallas, siempre que, aun con esfuerzo, resulte la mejor opción en términos de dignidad y demás derechos que están en juego. Esta debe ser la regla general y las excepciones deben justificarse suficientemente y seguir siendo rigurosamente ‘la excepción’, siempre apuntando a que no lo sea.
Vale recordar, sobre todo para los que no lo vivieron y no se han documentado, la nefasta justicia secreta que, so pretexto de proteger a los funcionarios judiciales de un grupo de personas que los amenazaban, muchas veces concretando las dolorosas promesas, deshumanizó algunas diligencias, disponiendo su realización presencial, pero sin mostrar la cara y disimulando la voz de funcionarios y testigos sin identidad. Aunque bien intencionada, finalmente este tipo de justicia desapareció, por fortuna, en camino de extenderse y convertirse en la regla general, honrando derechos como el de inmediación respeto por la dignidad, defensa, libertad, etc., de los aún inocentes, aunque procesados.
Pasada la crisis sanitaria que posiblemente justificó la excepcional justicia virtual, la mencionada ley la convirtió en permanente. No en la regla general. Para esta ley se pronunciaron oportunamente muchos colectivos y a muchos preguntaron sus promotores. Sin embargo, no consultaron a quien se encuentra en situación de desventaja en la relación de derecho público que comporta el proceso penal: el indiciado, el imputado, el acusado.
Si hubieran indagado sobre su opinión informada, seguramente habría manifestado su preferencia en todo caso, incluso en las audiencias de trámite o menos trascendentes, por la presencialidad. Por el fiscal acusador, el testigo en contra, el juez que decide sobre su libertad mirándolo a los ojos; por la explicación y comprensión personal de lo que ocurre; por una diligencia en la que sea posible percibir el contexto, el lenguaje corporal, sin distracciones, sin injerencias, en persona, como lo garantiza el bloque de constitucionalidad, respetando la inmediación, que va más allá del pando argumento de la presencia, aunque virtual o a través de una pantalla, pues esta impide una mejor apreciación, como ocurría en la denominada justicia secreta.
En fin, creo que vale la pena dejar de ver por los ojos de quien se cree exitoso porque puede atender varios asuntos a la vez y obligarnos a hacerlo a través de los ojos de quien quiere un abogado y un juez atento, concentrado en su audiencia, su libertad y su dignidad.