Actualidad
11 de octubre de 2023
¿Intrusismo profesional?
La regulación legal de las especialidades y sub especialidades sería la única forma en que un tipo penal de intrusismo podría funcionar de lege ferenda, pero podemos adecuar dichos comportamientos en el delito de falsedad personal del Art. 296 del CP.
Intrusismo profesional es el ejercicio ilegal de una actividad, en donde se demarca la problemática del ejercicio de la medicina por personas que no poseen la calidad de médicos, especialistas y subespecialistas legalmente acreditados (permisos, homologaciones o convalidaciones), fenómeno que se incrementa por la ausencia de una regulación completa de las diversas especialidades y subespecialidades. Esta sería la única forma en que un tipo penal de intrusismo podría funcionar de lege ferenda, pero podemos adecuar dichos comportamientos en el delito de falsedad personal del Art. 296 del CP.
Tan sólo, se encuentran reguladas las especialidades médicas de la anestesiología y radiología. Quizás con el tiempo el legislativo regule el ejercicio médico en todas sus especialidades y subespecialidades. No obstante, la Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, crea los colegios profesionales, instituciones que ejercerán funciones públicas como: la inscripción de los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud; la expedición de tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud y la expedición de los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.
Al sancionarse la ley “[…] se consideran como profesiones del área de la salud además de las ya clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación […]”. En el Parágrafo 2. del Art. 18. Quienes a la vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo competencias propias de especialidades, subespecialidades y ocupaciones del área de la salud sin el título o certificado correspondiente, contarán por una sola vez con un período de tres años para acreditar la norma de competencia académica correspondiente expedida por una institución legalmente reconocida por el Estado.
Una vez ocurra lo anterior, quienes continúen ejerciendo como especialistas o subespecialistas, sin haber obtenido la legalización se les sancionará, ética y penalmente por el delito de falsedad personal.
No obstante, la realidad cotidiana es otra, en reciente fallo de la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.[1] se condena a 84 meses de prisión, multa de 200 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, a 6 médicos por hallarlos penalmente responsables a título de autores de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
Como se puede apreciar, la conducta de falsedad personal se adecua, pues el sujeto activo se atribuye calidades que no posee, o bien por no ser personal sanitario, o siéndolo, no tiene una determinada cualificación de especialista o subespecialista, pero dicho tipo penal, se desplaza a otros objetos materiales sobre los que recae la acción en los delitos de falsedades en documento privado o público, y debido a la reglamentación de dichas actividades, se está incurriendo en la utilización de documentos espurios al otorgamiento de convalidaciones y homologaciones por autoridad competente, motivo por el cual se genera un concurso heterogéneo sucesivo con el delito de fraude procesal regulado en el Art. 453 del CP.
[1] Sentencia del 25 de septiembre de 2023. Rad. 11001600000020180241703.