Jurisprudencia
19 de marzo de 2025
Imputación Objetiva y Violencia Reproductiva
La Corte Suprema de Justicia confirmó que provocar un aborto sin consentimiento, mediante el suministro de Misoprostol, no solo es un delito, sino también una forma de violencia reproductiva y discriminación de género.
En 2018, en la ciudad de Medellín, un hombre le suministró, camuflado en un envase con jugo, Misoprostol a una mujer que estaba embarazada como resultado de haber mantenido relaciones sexuales con él. Cuando ella le comunicó la situación, él le pidió que abortara, petición a la que ella se negó. La ingesta del fármaco le causó a la mujer un aborto que ella no quería. Por dicha razón denunció al sujeto por el delito de aborto sin consentimiento (C.P. art. 123).
El Juez de primera instancia absolvió al procesado, alegando que no podía establecerse que la ingesta de Misoprostol le hubiera causado el aborto a la mujer, toda vez que la mujer venía presentando pérdida de la hormona Beta HCG y un sangrado leve, lo que podría indicar un aborto por causas naturales. El Tribunal, actuando como Juez de segunda instancia, estableció que el sangrado incrementó cuando el procesado le suministró el Misoprostol a la mujer, concluyendo que hubo “un vínculo entre el momento en que ella tomó la bebida y la reacción de su cuerpo que concluyó con el aborto”. Como es evidente, el presente es un problema de imputación objetiva. Para ambas instancias fue claro que el sujeto creó un riesgo jurídicamente desaprobado al suministrarle Misoprostol a la mujer. Sin embargo, para la primera instancia no fue claro que este se hubiese realizado en el resultado, mientras que para la segunda sí lo fue.
Así, la tarea de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP 480-2025), al resolver la impugnación especial presentada por al defensa, era la de establecer si el riesgo desaprobado creado por el sujeto se había realizado en el resultado aborto.
La Sala inició explicando aquellos escenarios en los que, generalmente, no se puede imputar objetivamente el resultado, a saber: i) “cuando no es posible afirmar que se creó un riesgo con relevancia jurídico penal pues el resultado ocurre desde el plano de la causalidad, pero por el azar y no por el obrar del sujeto activo”, ii) cuando el sujeto activo interviene en un curso causal, pero no agrava la situación, ya que el resultado se iba a materializar de cualquier forma y iii) “cuando hay un actuar del agente que crea un riesgo para el bien jurídico pero el resultado tiene lugar por cuenta de la irrupción de otra cadena causal que sobrepasa el riesgo inicial”. Luego de ello, concluyó la Sala que este caso no se ajustó a ninguno de estos escenarios y que el riesgo jurídicamente desaprobado, que se realizó en el resultado aborto, fue el de suministrarle Misoprostol a la mujer. Así, realizó un análisis de imputación objetiva, a la luz del acervo probatorio, que le permitió a la Sala confirmar la condena impuesta por el Juez de segunda instancia.
Sumado a lo anterior, reconoció la Sala que el aborto sin consentimiento es una forma de violencia reproductiva contra las mujeres, toda vez que se les obliga a no continuar con un embarazo deseado (lo que atenta contra su dignidad humana), al disponer de su cuerpo y de sus decisiones, ignorando su voluntad (lo que implica, además, una clara forma de discriminación por motivos de género). En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el acusado “ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo, lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embrazo”.
Se trata de una sentencia rica en desarrollo dogmático y pionera en materia de violencia reproductiva en el ámbito penal.