Proyectos de Ley
15 de marzo de 2023
Humanización de la política criminal y detención preventiva
El núcleo del proyecto de humanización de la política criminal y penitenciaria presentado por el ministro de justicia apunta en la dirección correcta, porque busca desarrollar en la práctica postulados teóricos que en Colombia se vienen repitiendo y dando por aceptados desde hace mucho tiempo, como el carácter de ultima ratio del derecho penal, la racionalización que debe acompañar el uso de la prisión, y la necesidad de que las penas permitan la reincorporación social de los delincuentes.
Para no apartarse de esos principios, me parece aconsejable reconsiderar algunas de esas propuestas, como aquella que tiene que ver con las medidas de aseguramiento. En el 2016 se dio un paso importante para controlar el abuso de la detención preventiva mediante la reforma del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 en tres aspectos: el primero consistió en precisar su condición de figura de utilización excepcional, al señalar expresamente que sólo se puede aplicar cuando se demuestre que las demás consagradas en la ley resulten insuficientes para conseguir los fines que con ellas se persiguen. El segundo fue la fijación de límites temporales (uno o dos años según los delitos y el número de investigados o acusados), susceptibles de prorrogarse hasta por otro tanto. El tercero se refiere a aquellos casos en los que esos tiempos se han agotado sin que el proceso haya terminado, hipótesis en la cual la norma le da al juez la potestad de sustituirla por otra de naturaleza no privativa de la libertad; se trata tan solo de una potestad (“podrá”, dice la norma) para dejar abierta la posibilidad de que a la persona no se le imponga ninguna medida de aseguramiento, si el juez de control de garantías lo considera innecesario.
En el 2018 se modificó el articulo 307A de la Ley 906 de 2004 para ampliar el término de la detención preventiva hasta los tres o cuatro años improrrogables para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados respectivamente, ajuste de discutible eficacia dado que, si bien el artículo 307 fija el límite en dos años, autoriza extenderlo hasta los cuatro. Más llamativa resultó la segunda modificación introducida, por cuanto grava al juez de control de garantías con la obligación de sustituir la detención preventiva por una de las medidas no privativas de la libertad cuando el término máximo de aquella haya expirado, con lo cual lo despoja de su facultad de evaluar si en el caso concreto es necesario que la persona continúe cobijada por una de ellas.
Pues bien, el proyecto de humanización de la política criminal sugiere cambiar la actual redacción del primer inciso del parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 para quitarle al juez de control de garantías la opción que hoy tiene de decidir si -vencido el término máximo de detención preventiva- todavía existe necesidad de imponer una medida de aseguramiento al imputado. Lo que se propone es obligarlo a mantenerla (cambiándola por una no privativa de la libertad), aun cuando eventualmente a juicio del juez no se cumplan los requisitos legales para ello. De aprobarse esa modificación se estaría dando un paso atrás en lo relacionado con la racionalización en el uso de las medidas de aseguramiento; en el 2016 se endurecieron los requisitos para aplicarlas, buscando que solo fueran empleadas en aquellos casos en los que se demostrara que resultan indispensables, lo que obliga a un análisis cuidadoso sobre su necesariedad; y eso es justamente lo que resultaría suprimido con la modificación que ahora se propone.