Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
9 de agosto de 2023

Hambre e indignidad (2). Algunas reflexiones acerca del anuncio de la Uspec de suspender el servicio de alimentación en los centros de detención transitoriaHambre e indignidad.

Resulta necesario superar el discurso institucional conforme al cual la gravísima situación que enfrentan los CDT es el resultado de la desidia de las alcaldías en las que se ubican estos centros de detención (...)

Por: José Manuel Díaz, docente investigador

Como lo indiqué en la pasada entrega de la presente reflexión, el director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) anunció, hace un par de semanas, que suspenderá el servicio de alimentación en los centros de detención transitoria (CDT). En concepto del director de la Uspec, la unidad no puede continuar prestando el servicio de alimentación en los CDT, pese a que así se le ha ordenado en múltiples decisiones de tutela[1], porque la H. Corte Constitucional aclaró, en la Sentencia SU-122 de 2022, que el servicio de alimentación correspondía a las entidades territoriales, esto es, a los municipios y departamentos y, en especial, a las ciudades que tienen bajo su jurisdicción los CDT. Esta interpretación, en mi entender, es altamente cuestionable por los siguientes dos motivos: 

En primer lugar, porque confunde la distribución legal de competencias entre el Gobierno Nacional y las administraciones territoriales respecto de la atención de la población privada de la libertad con las medidas tendientes a atender y superar el estado de cosas inconstitucional (ECI) en las cárceles y penitenciarias; extendido, recientemente, a los CDT. Sin bien es cierto que hoy nadie niega, aunque hay motivos de sobra para cuestionar esta interpretación[2], que el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 atribuye a las alcaldías y a las gobernaciones la custodia y atención de la mayor parte de las personas detenidas preventivamente, de ello no puede concluirse que únicamente los entes territoriales deban concurrir a la atención de quienes permanecen irregularmente privados de la libertad en los CDT. No de otra forma puede interpretarse que la Sentencia T-151 de 2016, ante idéntica situación de hecho a la examinada por la Corte en Sentencia SU 122 de 2022 y bajo el mismo marco legal, haya señalado que corresponde a la Uspec la alimentación de toda la población privada de la libertad, con independencia del lugar en que encuentren los reclusos o de su situación jurídico. Esta determinación del tribunal constitucional, como es lógico, no tuvo por objeto desconocer el marco legal de distribución de competencias entre la Nación y las administraciones territoriales, sino enfatizar que, hasta que los detenidos sean traslados a las cárceles municipales, departamentales o nacionales, todos los niveles de gobierno, y en especial la Nación,  deben concurrir a garantizar los derechos de quienes se encuentran indebidamente privados de su libertad en los CDT, pues las condiciones de reclusión que allí imperan, permítaseme insistir, comprometen de forma grave su dignidad y el derecho absoluto que tienen a no ser sometidos a tratos crueles, inhumano y degradantes. 

En segundo término, la posición del director de la Uspec se basa en una lectura aislada de algunos apartes de la Sentencia SU-122 de 2022, en los que, en todo caso, no se señala que la Uspec deba suspender el servicio de alimentación que viene prestando en lo CDT. Si bien los considerandos 302 y 303 del fallo mencionado, así como su resuelve sexto, enfatizan que la alimentación de los detenidos preventivamente corresponde a los entes territoriales, con ello la Corte, en mi concepto, sólo pretendía rechazar la posición de algunas administraciones territoriales que, a partir de una interpretación literal del art. 17 de la Ley 65 de 1993, aspiraban a sustraerse de cualquier responsabilidad frente a la población privada de la libertad, pero, en modo alguno, la Corte pretendió prohibir a la Uspec continuar colaborando con la atención y la superación del ECI en los centros de detención transitoria. 

Lo expuesto resulta suficiente para sostener, como lo afirmamos antes, que la Sentencia          SU-122 de 2022 no ordena a la Uspec suspender el servicio de alimentación que viene prestando en algunos CDT, pues se trata de una obligación que se explica en razón del ECI que impera en estas locaciones, el cual demanda, para su superación, de medidas igualmente extraordinarias y de la concurrencia de todos los niveles de gobierno.

Por último, pero no menos importante, resulta necesario superar el discurso institucional conforme al cual la gravísima situación que enfrentan los CDT es el resultado de la desidia de las alcaldías en las que se ubican estos centros de detención o, lo que es lo mismo, que la suerte de los sindicados bajo detención preventiva es un problema exclusivo de los entes territoriales, en el que nada tiene que ver el gobierno nacional. Si bien es cierto que los entes territoriales, y en especial las gobernaciones, deben redoblar esfuerzos para la garantizar las condiciones mínimas de vida digna en reclusión de los procesados privados de la libertad, no lo es menos que existen gravísimas indefiniciones normativas que dificultan a los entes territoriales asumir sus obligaciones en relación con los detenidos. Sólo a modo de ejemplo, piénsese que una persona domiciliada en Bogotá D.C. comete un delito grave en el municipio de San Agustín, Departamento del Huila, razón por la cual es trasladada a la ciudad de Neiva, donde están ubicados los Juzgados Penales de Circuito Especializado con jurisdicción en el departamento. En nuestro ejemplo, cualquier de los 4 entes territoriales relacionados podría ser considerado responsable de los costos asociados a la custodia y atención del detenido, sin que la ley establezca ningún criterio que oriente esta distribución de competencias. Como es lógico, siendo todas las alternativas legalmente admisibles, ningún actor territorial accederá, cuando menos no autónomamente,  asumir responsabilidad frente al sindicado, lo que dará lugar a que, en la práctica, el sujeto de nuestro ejemplo sea recluido en una estación de policía de alguna ciudad capital, donde deberá soportar, las más de las veces, condiciones indignas de privación de la libertad, ante la ausencia de cárceles municipales y departamentales o convenios de cooperación con el Inpec; todo en razón a la indeterminación e indefinición normativa que aquí se denuncia.

Lo anterior, lejos de ser una interpretación caprichosa, ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional en múltiples oportunidades. Así, por ejemplo, en el Auto 486 del 15 de diciembre de 2020, auto de seguimiento al ECI en las cárceles y prisiones, el tribunal constitucional advirtió que “uno de los asuntos neurálgicos respecto de la situación penitenciaria y carcelaria que enfrenta el país se refiere a la dificultad de establecer con claridad la responsabilidad que les compete al orden nacional y a las entidades territoriales”. En igual sentido, en Sentencia T-762 de 2015, en la que se reiteró el ECI en materia penitenciaria y carcelaria, se indicó que la vulneración grave, masiva y prolongada de los derechos de los reclusos obedecía, entre otras razones, a la desarticulación de las entidades territoriales en relación con sus obligaciones con el sistema penitenciario y carcelario. De modo aún más categórico, la Corte, en la Sentencia SU-122 de 2022, exhortó al Congreso de la República para que desarrollara y regulara las obligaciones de los entes territoriales frente a la población privada de la libertad preventivamente.

En conclusión, el anuncio del director de la Uspec le hace un flaco favor a la garantía efectiva de los derechos de la población privada de la libertad y en nada promueve que los entes territoriales redoblen esfuerzos para la atención de los sindicados bajo detención preventiva.


[1] A modo de ejemplo, ver: Corte Constitucional, Sentencia T-151 de 2016, M.P. ALBERTO ROJAS RIOS.   

[2] Asocapitales (2021). Sistema Penitenciario y Carcelario y los Retos para las Ciudades Capitales. Bogotá. Disponible en: https://www.asocapitales.co/nueva/2021/01/05/sistema-penitenciario-y-carcelario-y-los-retos-para-las-ciudades-capitales-analisis/