Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
15 de octubre de 2024

Hacia un estándar más justo: el fin del paradigma del hombre razonable

Es sencillamente injusto juzgar a una mujer bajo el estándar de cómo hubiera reaccionado un hombre en la misma situación

Por: Catalina Riveros Manrique, candidata a LL.M. en Penn Carey Law University of Pennsylvania. Asistente de investigación de Woman, Law and Leadership, Prof. Rangita de Silva de Alwis

Marjory Dingwall y Aaron Stanley[1] se conocieron en un centro de rehabilitación en Wisconsin. Tras otra recaída, Marjory huyó, pasó noches en refugios y en el piso de casas de conocidos. Sin otra opción, aceptó convivir con Aaron, que ya se mostraba violento.

El abuso empezó con golpes y estrangulamientos, seguidos de arrepentimiento y periodos de calma, que daban paso a estallidos de intensa violencia. El ciclo se agravó con el control sobre su dinero y comunicaciones, además de celos enfermizos, sexo denigrante y amenazas. Aaron obtuvo su pleno sometimiento tras accionar su arma en el colchón.

Si Aaron estaba caliente, Marjory debía reemplazarlo: tomar el arma, asaltar las estaciones de gasolina y entregarle el dinero. Tras el primer asalto, Aaron no la violentó en la noche. En el segundo, solo le exigió sexo denigrante; pero, en el tercero, Marjory recibió una brutal paliza. Días más tarde, Marjory fue capturada y acusada por un Gran Jurado.

Como defensa afirmativa, Marjory presentó su dictamen de EPT y síndrome de mujer abusada; pero, el juez rechazó la evidencia por no sustentar una defensa por coacción. Ella optó por aceptar su responsabilidad. El 30 de julio de 2021 la Corte de Apelaciones del 7mo Circuito reversó la condena y tomó una decisión ejemplar.

La corte menor consideró que, la ausencia de Aaron durante los asaltos y la tenencia del arma por Marjory, permitiría al jurado pensar que una persona (o mejor, un hombre) razonable en esa situación no sufría un peligro inminente, podía llamar a la policía y optar por no delinquir. La defensa argumentó que una persona razonable, objeto de abuso doméstico y presión psicológica, sí podría representarse un peligro inminente al no asaltar y la substracción patológica de la realidad no permitía representarse otras alternativas lícitas.

La Corte reconoció que, en el ciclo de abuso doméstico, la violencia puede desatarse en cualquier momento, bastando que quien sufre el peligro lo crea real. Además, que sustraer al jurado de la evidencia sobre la condición mental de la acusada le impedía acceder al estándar de objetividad de cómo hubiera respondido una persona razonable, en la situación de Marjory, y dejar pasar que:

  • Una mujer repetidamente abatida y estrangulada seguramente teme por su vida o integridad cuando su abusador la aproxima.
  • La baja intensidad de la violencia luego de los dos asaltos pudo representar en Marjory una percepción manipulada de recompensas que le impedían optar por alternativas no delictivas.

La importancia de esta decisión radica en que los encargados de valorar los hechos y las pruebas en una causa penal deben tener acceso a evidencia que les permita romper el paradigma de juzgar a todas las personas bajo el estándar de un hombre razonable.

Primero, porque es injusto juzgar a una mujer por cómo hubiera reaccionado un hombre en su situación. Basta pensar por qué una mujer ultrajada sexualmente en un transporte no siempre confronta agresivamente a su abusador, sino que sufre en silencio. Lo lógico sería esperar una reacción en defensa de su bien jurídico, pero en realidad esa lógica corresponde a un sector dominante de la sociedad; el otro ha sido históricamente silenciado.

Segundo, es necesario un esfuerzo adicional de parte de los actores del sistema penal para incorporar evidencia de esta índole. Si bien puede parecer ajena al objeto de prueba, cobra toda pertinencia en la prueba de la exigibilidad de otra conducta, para la fiscalía; en una posible ausencia de responsabilidad, para la defensa, y en encontrar el estándar de objetividad justo e inclusivo de una persona razonable, para el juzgador.

Reconocer la importancia y difundir decisiones como esta permite recordar que el ciclo de violencia doméstica es generalizado y no reconoce barreras geográficas; que los sesgos de género están presentes en todas las instituciones, incluidos el delito y el proceso penal, y que el impacto de sus consecuencias está al alcance de cada uno de nosotros.


[1] United States v. Dingwall, 6 F.4th 744