Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
17 de abril de 2024

El rol del compliance ante la ausencia de regulación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia

En Colombia, la falta de regulación en la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha generado un vacío legal significativo. En este contexto, el cumplimiento normativo (compliance) emerge como una herramienta crucial para mitigar riesgos legales y promover la ética empresarial.

Por: Hernando Hernández, docente de posgrados y Xenia Madariaga, abogada de la Universidad del Rosario.

El término “compliance” que significa cumplimiento y obediencia, surge en el derecho anglosajón conforme a diversas normativas legales y culturas empresariales que buscaban la implementación de buenas prácticas corporativas. Estas prácticas se crearon tras múltiples escándalos empresariales entre los 70’s y 90’s , los cuales impulsaron figuras regulatorias en Estados Unidos como la FDA y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA).

A partir de lo anterior, internacionalmente también se crearon acuerdos como el de la OCDE, la Convención de las Naciones Unidas, y el Convenio N.º 173 del Consejo de Europa para combatir la corrupción.  Es claro entonces, que Estados Unidos es pionero de la responsabilidad penal de las personas juridicas, desde el precedente Hudson River vs United States, hasta el modelo de hetero responsabilidad que se aplica actualmente.  

Sin embargo, no fue sino hasta el 2009, que por primera vez un código penal de habla hispana (refiriéndonos al caso Chileno) contempló la responsabilidad penal de las personas juridicas, sumándose luego en el 2010 el código Español. 

Ahora bien, en Colombia, la postura frente a la ética empresarial es firme, pero difiere de otros países puesto que se enfoca en sanciones administrativas en lugar de buscar la penalización judicial de personas jurídicas, en este sentido, la Corte Constitucional de Colombia en sentencias como la C – 320 de 1998[1] reconoce la necesidad de nuevas formas de imputación ante los cambios sociales y  la evolución constante de la criminalidad puesto que habla de la culpa in eligendo y culpa in vigilando,  toda vez que las personas jurídicas están sujetas al cumplimiento de varios patrones de diligencia en el ejercicio de su objeto. 

Por otro lado, respecto a estas sanciones administrativas, se creó la Ley 1778 de 2016, y más recientemente, la ley 2195 del 2022 que buscan prevenir delitos mediante el control de prácticas irregulares, alineándose con estándares internacionales, los cuales establecen multas a quienes sobornen a funcionarios públicos extranjeros y obligan a las entidades públicas a implementar programas de cumplimiento y, ética empresarial. 

Cabe resaltar también que el Código de Procedimiento Penal y la Ley 1474 de 2011 permiten la cancelación de la personería jurídica en caso de actividades delictivas, lo cual demuestra que este enfoque regulatorio en Colombia es similar al español, pero enfrenta desafíos en la imputación de delitos y en la asignación de las responsabilidades de tipo penal hacia los gerentes, administradores y directivos. 

De este modo, podemos ver que los programas de compliance aplicados en sistemas judiciales con enfoques sancionatorios respecto a las malas prácticas corporativas (como el de Colombia), surgen como medida preventiva de delitos corporativos, reduciendo el costo social del crimen[2] especialmente en un contexto de alta impunidad como el de nuestro país. Dicho de otra manera, la incorporación del compliance en la cultura empresarial colombiana emerge como respuesta a las limitaciones del derecho penal para abordar desafíos sociales, económicos y ambientales en el ámbito empresarial. 

Para finalizar, basta con decir que es crucial que el legislador establezca un marco legal que supere de forma exitosa los desafíos que plantea la responsabilidad penal de las personas juridicas con la compatibilidad en las categorías establecidas en nuestra dogmática penal, y así, poder avanzar en la lucha contra la corrupción y las malas prácticas corporativas. 


[1] Sentencia C-320 de 1998.

[2] Goldman, D. H., & Goldman, D. H. (2018).