Debates penales contemporáneos
30 de octubre de 2024
Dos problemas del trastorno mental sobrevenido
¿Qué hacer cuando alguien ha cometido un delito con plena conciencia, pero, llegado el momento de procesarlo o durante el cumplimiento de la pena, pierde el uso de sus facultades mentales?
Décadas -siglos, incluso- de doctrina y jurisprudencia nos han brindado valiosas herramientas para lidiar con el trastorno mental concomitante a la realización del injusto. Bien sea porque se desencadenó en ese momento o porque permaneció de un evento precedente, cuando se presenta el caso de una persona que cometió un injusto sin estar en pleno uso de sus facultades mentales, los penalistas estamos bien equipados para hacerle frente.
Esto no quiere decir que sea un ejercicio fácil, ni mucho menos. La consideración de la capacidad de culpabilidad es, con frecuencia, uno de los puntos más difíciles de superar tanto en la teoría, como en la práctica. Para poder dar un tratamiento satisfactorio al complejo problema que presenta el caso de quien comete un injusto sin cumplir -en el momento de su ejecución- con los presupuestos mínimos de culpabilidad, hace falta saber qué es la culpabilidad, cuáles son sus presupuestos, cuándo su desaparición es imputable al propio autor y, en todo caso, qué consecuencia (si alguna) imponer a esa persona. Nada de eso es pacíficamente aceptado.
Con todo, algo que es mucho menos explorado y, por ello, tanto más difícil de solucionar es el trastorno mental sobrevenido a la comisión del injusto. Esto es: ¿qué hacer cuando alguien ha cometido un delito con plena conciencia, pero, llegado el momento de procesarlo o durante el cumplimiento de la pena, pierde el uso de sus facultades mentales?
La respuesta que, a primera vista, nos arroja nuestra tradición dogmática es que los presupuestos del delito deben confluir al momento de ejecución de la conducta (principio de coincidencia), no antes ni después. Eso llevaría a pensar que, siendo que el delito fue cometido por alguien con plena capacidad de culpabilidad, nada importaría al derecho lo que ocurra luego. Pero sí importa.
Una persona que no entiende el sentido de un proceso penal no es un sujeto procesable sino, a lo sumo, un objeto de procesamiento. Los anglosajones han estudiado mucho este asunto bajo el rótulo de «fitness for trial» y, más tímidamente, en nuestra tradición se suele abordar desde la «procesabilidad» o capacidad de ser procesado. Aunque algunos ordenamientos prevén expresamente la posibilidad de terminar el proceso cuando el ciudadano pierda este atributo, en Colombia nuestra legislación nada dice sobre este particular.
Algo similar puede decirse de quien está recluido sin tener siquiera consciencia de ello: mal podría aceptarse que, en esas condiciones, se le trata como un sujeto responsable a cuya resocialización está encaminada la pena. Nuestro ordenamiento penitenciario prevé la posibilidad de que un juez de ejecución varíe el sitio de cumplimiento de la pena, pero nada se dice respecto de la posibilidad de cambiar una pena por una medida. La Corte Constitucional ha dicho que, en esos casos, la persona pasa de ser imputable a inimputable… lo que abre más interrogantes del que pretende cerrar.
En definitiva, se trata de dos problemas que merecen ser atendidos con detenimiento. Por eso, en las próximas dos entregas, me referiré a cada uno de ellos con más detalle. Aunque derivan de un mismo fenómeno -el trastorno sobrevenido a la comisión del delito-, no tienen la misma naturaleza y, de hecho, uno me parece más complicado que el otro. Por eso, empezaré por el más sencillo.