Debates penales contemporáneos
11 de diciembre de 2024
Doble Conformidad: Una garantía a medio camino
Se debe garantizar este derecho para todos los casos y sin excepción.
El caso conocido coloquialmente como Miti Miti, en el que dos ministros durante la administración Samper presuntamente intentaban repartirse beneficios por la adjudicación de emisoras de frecuencia radial FM, vuelve a ser relevante más de 24 años después de que la Corte Suprema de Justicia dictara sentencia condenatoria en única instancia contra Saúl Arboleda, uno de los ministros procesados.
En esta ocasión, el caso toma protagonismo debido a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó[1] al Estado colombiano por vulnerar la garantía convencional consagrada en el artículo 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica. Según el tribunal internacional, Colombia debió permitir al exministro Arboleda acceder a un recurso judicial ordinario, accesible y eficaz, que analizara de manera amplia las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que sustentaron la sentencia condenatoria, garantizando así un control adecuado sobre los aspectos impugnados. Sin embargo, el hecho de que la condena fuera dictada en única instancia, sumado al acceso a acciones de tutela y de revisión, no cumplió con el estándar requerido.
Lo verdaderamente relevante de esta condena internacional no radica en las conclusiones sobre la forma de garantizar el recurso efectivo, tema que ya ha sido discutido y en gran medida superado por Colombia, sino en el erróneo entendimiento que la Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia han otorgado al límite temporal de la garantía convencional de doble conformidad. Este límite fue fijado para casos concluidos con posterioridad al 30 de enero de 2014, fecha en la que la Corte Interamericana condenó al Estado de Surinam (incluso si esta postura fuera aceptada, este límite sería también cuestionable, pues se reportan diversos fallos en el mismo sentido desde tiempo atrás).
Con profundo respeto por las decisiones de las Altas Cortes, hemos sostenido desde la publicación de nuestro texto sobre la materia[2], que tal límite temporal puede resultar caprichoso, dado que las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana tienen plena vigencia desde la ratificación del tratado y no a partir de que la Corte Interamericana fundamente sus decisiones en las mismas.
Aceptar esta postura, implicaría suspender la vigencia de normas jurídicas en función de su aplicación judicial, lo que resultaría poco garantista.
Celebramos los avances logrados en la última década en la protección efectiva de la garantía de doble conformidad, pero consideramos que esta es una oportunidad para corregir este error. Insistimos en nuestra postura, según la cual se deberá garantizar este derecho para todos los casos, sin excepción, al menos desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, que incorporó el bloque de constitucionalidad. Esto no implica que demos por sentada la exoneración al Estado por desconocimiento de la garantía entre 1973 y 1991; dicho período requerirá un análisis más profundo de derecho internacional. De no aprovechar esta oportunidad, la garantía de doble conformidad podría considerarse miti miti en su implementación, ya que quedaríamos a medio camino en la construcción de su protección. Esto, sin tener en cuenta las múltiples iniciativas legislativas que desafortunadamente no han pasado del primer debate, con lo cual seguimos incumpliendo el exhorto reiterado en diferentes decisiones de la Corte Constitucional de regulación legal sobre la materia.
[1] Corte IDH, Sentencia del 3 de junio de 2024, Arboleda Gómez Vs. Colombia.
[2] Castillo, N. El derecho a la doble conformidad judicial como garantía convencional en el ordenamiento jurídico colombiano (117.ª ed.). Universidad Externado de Colombia. https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-el-derecho-a-la-doble-conformidad-judicial-como-garantia-convencional-en-el-ordenamiento-juridico-colombiano-9789587908862.html