Debates penales contemporáneos
3 de mayo de 2023
¿Despenalizar la injuria y la calumnia?
A diferencia de lo que ocurre con la injuria, ese elevado grado de ataque al bien jurídico amerita mantener la calumnia como un delito, con independencia de que por razones de política criminal se pueda optar por asignarle una pena diversa de la privativa de la libertad.
A propósito de un proyecto de ley presentado por el gobierno, ha revivido la polémica sobre una idea que hace ya varios años viene siendo debatida: la de retirar del Código Penal los delitos de injuria y calumnia. Entre las razones que se suelen esgrimir para soportar esta propuesta está la que tiene que ver con la trascendencia de los cambios culturales derivados de los nuevos usos del lenguaje.
El argumento es válido respecto de la injuria, que consiste en hacer imputaciones deshonrosas a otro, a condición de que ellas no consistan en atribuirle a alguien la comisión de un comportamiento típico, puesto que en ese caso estaríamos ante un delito de calumnia. Esa precisión no solo muestra que frente al bien jurídico de la integridad moral la calumnia es una forma más grave de atentar contra él, sino que esa menor afectación que caracteriza a la injuria se deriva de la circunstancia de que las expresiones deshonrosas que la caracterizan son más difíciles de determinar. Expresado de manera más simple, mientras para calificar una afirmación como calumniosa basta con verificar si a través de ella se atribuye a alguien alguna de las conductas que como delito prohíbe el Código Penal, establecer la existencia de una injuria requiere valorar si una expresión, enmarcada dentro de unos precisos contextos geográfico, temporal y circunstancial, puede ser valorada como lesiva de la honra de una persona.
La cada vez más frecuente utilización coloquial de vocablos que hasta hace unos pocos lustros eran consideradas como insultantes pone en evidencia que el concepto de honra ha venido mutando en sociedades como la nuestra, donde palabras como “marica” (por mencionar solo un ejemplo de las que hoy hacen parte de la jerga propia de las nuevas generaciones en Colombia) no tienen la trascendencia que se les otorgaba décadas atrás. No es que las palabras con significado deshonroso hayan desaparecido, sino que la incorporación de muchas de ellas al lenguaje cotidiano ha terminado por disminuir su capacidad de afectar gravemente lo que hoy entendemos por integridad moral. Dado el reducido nivel de afectación al bien jurídico que actualmente representan las afirmaciones deshonrosas en nuestra sociedad, no parece adecuado mantener la injuria como delito; la intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos ataques a los bienes jurídicos cuya magnitud haga desaconsejable recurrir a herramientas o instrumentos menos invasivos para resolver el conflicto que plantean.
La calumnia, por el contrario, supone una afrenta de gran magnitud en contra de la integridad moral, en la medida en que se le atribuye a alguien haber desarrollado un comportamiento que está recogido en la legislación penal como delictivo. Aseverar respecto de un juez o un magistrado que es un prevaricador, decir que un servidor público recibe dinero a cambio de adjudicar contratos, o manifestar que un notario avala con su firma documentos falsos a cambio de prebendas, supone para ellos una ofensa muy grave porque cuestionan su honorabilidad que, en ejemplos como los mencionados, es esencial no solo para que puedan desempeñar sus funciones de cara a la opinión pública, sino incluso para permanecer en el cargo. Similares argumentos valen en relación con aseveraciones como las de que un banquero se roba el dinero de sus clientes o desvía para fines personales los fondos de un encargo fiduciario, en la medida en que esas acusaciones pueden socavar seriamente el ejercicio de un trabajo que está cimentado sobre la confianza del público. A diferencia de lo que ocurre con la injuria, ese elevado grado de ataque al bien jurídico amerita mantener la calumnia como un delito, con independencia de que por razones de política criminal se pueda optar por asignarle una pena diversa de la privativa de la libertad.