Actualidad
6 de marzo de 2024
¿Debe quedar en libertad Salvatore Mancuso?
Se debe dar el trato más favorable que prevé nuestro ordenamiento jurídico; cosa diferente son los deberes de colaboración en verdad y reparación, pues de acuerdo con lo que se consideró en la audiencia ante la Jueza de Justicia y Paz, queda mucho por aclarar.
De acuerdo con la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que aprobó el sometimiento extraordinario del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso[1], donde consideró aceptar su sometimiento ante dicha jurisdicción estableciendo un status sui generis para el señor Mancuso por considerarlo una conexión entre la fuerza pública y los grupos paramilitares. Surgen, en relación con la posibilidad de otorgar su libertad, diferentes consideraciones:
Las Posiciones.
Primero hay que considerar que Justicia y Paz contempla un régimen sancionatorio diferente al de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ya que en el artículo 29 de la Ley 975 se determina que las penas alternativas consistirán entre cinco (5) y ocho (8) años de pena privativa de la libertad, mientras que en la Jurisdicción Especial para la Paz, las medidas son prevalentemente no carcelarias o de prisión.
Segundo, en su jurisprudencia, la Jurisdicción de Justicia y Paz, originalmente en casos como los del BCB (Bloque Central Bolívar, por ejemplo, con Rodrigo Pérez Álzate, Alias Julián Bolívar), consideró que cuando a un postulado de Justicia y Paz, se le extradita y permanece en país extranjero en prisión, el tiempo en el que estuvo privado de la libertad, se le conmutaría en la pena aplicada por los jueces o magistrados de Justicia y Paz.
Tercero, cuando los postulados que estuvieron extraditados comenzaron a regresar a nuestro país, la dosimetría punitiva tuvo un giro.
En casos como el de Hebert Veloza García, alias H.H, comandante del bloque Calima, se consideró que ya que las penas pagadas en Estados Unidos no guardan relación con los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Colombia, no se podía conmutar el tiempo que se pasó recluido en las cárceles norteamericanas.
Si partimos de la jurisprudencia actual, la posibilidad de estar libre no tendría cabida para el señor Mancuso, incluso no se podría plantear una pena cumplida pues como expresamos anteriormente, se establece que por ser delitos diferentes, los términos de condena, no se computan.
Siendo una pauta con una condena más benévola, consideremos el artículo 29 de la Constitución Política Nacional donde está consagrada la favorabilidad penal.
Así fue como en estos días, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para Justicia y Paz (Decisión de marzo 4 de 2024), consideró conceder la libertad a prueba por un término de cuatro (4) años.
Precisamente, uno de los motivos para conceder la libertad a prueba consistió en conmutar los tiempos que estuvo detenido el señor Mancuso en cárceles colombianas y norteamericanas. Es de anotar que tanto víctimas como el Ministerio Público, estuvieron de acuerdo con la decisión de la juez de Justicia y Paz[2].
Sin embargo, aquel no quedó en libertad, por cuanto el postulado tendrá que comparecer ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla con el propósito de que en dicho tribunal decidan sobre las más de 33 medidas de aseguramiento que tiene.
El derrotero a seguir parece que ya está decantado, pues al tener Colombia dos (2) regímenes de Justicia Transicional (Justicia y Paz y JEP), no puede darse tratamiento punitivo diferente (en virtud del principio de favorabilidad) y se debe, según el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, dar el trato más favorable que prevé nuestro ordenamiento jurídico.
Cosa diferente está en los deberes de colaboración en verdad y reparación, pues de acuerdo con lo que se consideró en la audiencia ante la Jueza de Justicia y Paz, queda mucho por aclarar frente a los bienes entregados por el postulado Mancuso para reparar a las víctimas del paramilitarismo y también que se aclare, decante y determine la cuestión sobre el derecho a la verdad y lo que ha manifestado versus lo que manifestará en sus declaraciones el señor Salvatore Mancuso.
[1] Resolución 3804/ 2023.
[2]https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/juez-decide-si-el-exparamilitar-salvatore-mancuso-queda-en-libertad-861062