Proyectos de Ley
29 de marzo de 2023
Concierto para delinquir y principio de oportunidad
Para evitar una decisión apresurada en el Congreso se deben considerar las particularidades del concierto para delinquir y la propuesta gubernamental sobre sometimiento a la justicia.
Entre los artículos del proyecto de ley de sometimiento a la justicia, ha resultado especialmente polémico el que permite aplicar el principio de oportunidad a los que “exclusivamente incurrieron en delitos de concierto para delinquir simple o agravado”. Buena parte de las críticas se han limitado a censurar que los autores de un crimen tan grave como ese puedan recibir un beneficio tan generoso, pero no se detienen a analizar en detalle ni la propuesta ni el alcance de los conceptos jurídicos a los que se alude.
El concierto para delinquir no es más que un acuerdo de voluntades entre varias personas en torno a la futura comisión de delitos. Su primera característica es que a quienes así se comportan se los castiga por esa sola conducta; esto es tan evidente, que si se demuestra que ejecutaron uno de los hechos punibles cuya comisión convinieron, no solo deberán responder por él sino, además, por el concierto para delinquir.
Su segunda nota distintiva es que surge a la vida jurídica en el momento mismo en que esos individuos resuelven que cometerán una pluralidad de infracciones a la ley penal, sin que sea necesario que desarrollen ningún acto tendiente a materializar ese propósito común. Aun cuando los penalistas suelen ser muy categóricos al afirmar que las simples intenciones no deben ser penalmente sancionadas, pocos se oponen a la legitimidad de este tipo penal, porque lo consideran una herramienta útil para cuando no existen pruebas que vinculen a los integrantes de organizaciones criminales con la ejecución de delitos concretos.
Con las anteriores precisiones debe quedar claro que la propuesta de conceder el principio de oportunidad en estos casos no significa que los destinatarios de ese mecanismo procesal dejen de responder por los crímenes que hayan cometido en desarrollo del propósito común; lo que quiere decir es que podrían llegar a estar exentos de responsabilidad únicamente por el concierto para delinquir. Si, por ejemplo, se asociaron para procesar y vender drogas de uso ilícito, o para dedicarse al sicariato y ejecutaron esas conductas, el aludido beneficio podría evitarles la condena por concierto para delinquir, pero deberán responder por el tráfico de estupefacientes y los homicidios perpetrados.
El principio de oportunidad le permite a la fiscalía suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por razones de política criminal. Esto quiere decir que no siempre conduce directamente a la inaplicación de una pena, sino que puede comenzar con una suspensión condicionada de la acción penal, que es la forma como está previsto en el proyecto de ley de sometimiento. También debe tenerse en cuenta que, al ser un instrumento de política criminal, se usa cuando en un caso concreto queda en evidencia que la sanción penal es innecesaria porque sus fines se han conseguido a través de otras vías, como la imposición y cumplimiento de deberes a cargo de quien infringió la ley. Eso es lo que consagra el articulado presentado por el gobierno, que condiciona la renuncia a la acción penal a que el sujeto acepte su responsabilidad, entregue armas, secuestrados y menores reclutados, ayude en la reparación de las víctimas, e informe sobre temas como la estructura criminal a la que pertenece, las rutas empleadas para el comercio ilícito, los compradores y los mecanismos de lavado de activos.
Solo si la persona cumple con esas y otras obligaciones consagradas en el proyecto, al cabo de un período de prueba de cuatro años podrá recibir el beneficio de la renuncia a la acción penal, siempre que acredite su plena reinserción social. Todas estas particularidades del concierto para delinquir, del principio de oportunidad y de la propuesta gubernamental sobre sometimiento a la justicia, son las que deben ser tenidas en cuenta al momento de abordar su discusión en el Congreso para evitar que se tome una decisión apresurada y no suficientemente informada.