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20 de diciembre de 2023
Compliance y sus aportes en la salvaguarda del medio ambiente
Los delitos medioambientales a gran escala donde resultan involucrados actores públicos y privados precisan de medidas eficaces para combatir y limitar sus efectos
El derecho corporativo ha demostrado la importancia del Compliance como instrumento de gestión de los riesgos empresariales. Es así como las empresas vienen implementando programas de cumplimiento para prevenir la comisión de los delitos y neutralizar las infracciones administrativas. Los delitos medioambientales a gran escala donde resultan involucrados actores públicos y privados precisan de medidas eficaces para combatir y limitar sus efectos.
Compliance es un cuerpo normativo interno que gestiona riesgos corporativos conectándose a la propia estrategia de la organización, para lo que se estructura en acciones de distinta naturaleza. Su objetivo principal es promover la observancia de la legalidad y la ética corporativa. Compliance no se basa en un deber jurídico en sentido estricto; es un incentivo para posicionar preventivamente a la empresa frente a determinados riesgos y escenarios de infracciones normativas. De ahí sobresalen sus aportes en la prevención de la corrupción y la criminalidad medio ambiental.
Compliance supone un cambio de estrategia para la generación de valor en las corporaciones, en la que un código de ética, una política de cumplimiento transversal, una línea ética, un plan de formación, entre otros instrumentos, se integran a la operativa de la organización. La gerencia de riesgos que puedan afectar el medio ambiente sano necesita del fortalecimiento de las medidas de prevención y articulación de la salvaguarda de los recursos naturales destinadas a los sectores público, privado y sociedad civil. Sus elementos esenciales pueden resultar útiles en este ámbito, para lo cual, se pueden desarrollar acciones dirigidas a: 1. Fortalecer el cumplimiento regulatorio en materia medio ambiental. 2. Actualizar las acciones de prevención, conservación y explotación razonable de los recursos naturales. 3. La supervisión y vigilancia permanente de los procesos empresariales que involucren el uso, extracción, comercialización de los recursos naturales. 4. El cumplimiento basado en la actualización de los riesgos que puedan afectar el medio ambiente por la acción u omisión del sector público y empresarial.
Las empresas cuyo objeto social se vincula con la extracción, uso y comercialización de los recursos naturales, deben adoptar políticas de cumplimiento que garanticen la promoción efectiva del medio ambiente sano. Los esfuerzos deben enfocarse en el fortalecimiento de los canales de información, formación y capacitación de actores públicos y privados en la salvaguarda de los ecosistemas, recursos forestales, fauna, minerales, entre otros. Además, se deben incluir, medidas anticorrupción y de transparencia, los canales de denuncia especializados y el flujo de actividades que resulten precisas para alertar posibles incumplimientos normativos en materia medio ambiental.
La responsabilidad del Estado es fundamental y debe activarse mediante el monitoreo de las actividades corporativas que se desarrollen en áreas protegidas, actividades extractivas y forestales, lo que debe incluir entre otras acciones, auditorías aleatorias, control de gestión, supervisión de negocios, o a través del uso de herramientas tecnológicas; el análisis de la información aplicable a la empresa y a los agentes del Estado. A su vez, un mayor filtro y supervisión en los nexos de las empresas y el sector público en la concesión de licencias, autorizaciones y permisos en el aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen los principios de integridad y transparencia. Se precisa una especial atención frente a los riesgos de corrupción, fraude y abuso de poder vinculados con los recursos naturales, priorizando la transparencia del gasto público, contratación, licencias, subvenciones que precisan de medidas efectivas de cumplimiento.