Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
31 de enero de 2024

Breve comentario a los incendios forestales

Recientes informes indican que varios de estos incendios podrían ser el resultado de actos intencionados o negligentes

Por: Carlos Vicente Pérez, docente

Por: Carlos Vicente Pérez, docente

Recientemente, Colombia ha enfrentado una ola de incendios forestales de proporciones alarmantes. A medida que las llamas devoran los cerros de Bogotá y otras regiones, muchas personas se han preguntado si estas conflagraciones han podido tener intervención humana. 

Si bien más de la mitad del país se encuentra en alerta roja por riesgo de incendio debido a altas temperaturas, recientes informes indican que varios de estos incendios podrían ser el resultado de actos intencionados o negligentes.

Un caso en Bucaramanga es emblemático: una persona fue imputada y puesta bajo medida de aseguramiento por los presuntos delitos de incendio, art. 350 del Código Penal-en adelante C.P.-, ecocidio (art. 333 C.P.) y daños en los recursos ambientales (art. 333 C.P.). Es decir que la actual crisis ambiental sí tiene una preocupante dimensión humana, y tiene ocurrencia tanto en contextos urbanos como rurales.

Desde una perspectiva dogmática, estas situaciones ameritan unas cortas reflexiones:

Por ejemplo en el caso que se refiere, la imputación de cargos se hizo por los delitos de incendio (art. 350 C.P.), ecocidio (art. 333 C.P.) y daños en los recursos ambientales (ibidem). En cuanto a la posibilidad de que un delito de peligro común como el incendio concurse, por ejemplo, con el ecocidio, resulta viable en la medida en que se tratan de conductas que atentan contra bienes jurídicos diversos y los objetos de los comportamientos son diferentes. Sin embargo, sí genera dudas frente la utilidad de imputar el concurso entre ecocidio y daños en los recursos ambientales, teniendo en cuenta que el ecocidio implica exigencias típicas más severas que los daños en los recursos naturales, y sin embargo tiene asignada la misma pena. Este último representa más propiamente un caso de concurso aparente por principio de especialidad.

Otro desafío es la imputación de resultados en escenarios donde convergen diferentes cursos causales, esto es, distintas acciones como múltiples vertimientos contaminantes en un río o varias conflagraciones en un cerro. Por eso, en tratándose de la criminalidad ambiental, los riesgos jurídicamente desaprobados pueden escalar a consecuencias exponenciales, desafiando tanto los criterios de imputación objetiva como la determinación de la culpabilidad.

Así mismo, es importante recordar que tanto los daños en recursos naturales como el ecocidio y la contaminación ambiental pueden cometerse imprudentemente, según el artículo 339 del Código Penal. El incendio, por su parte, admite la modalidad culposa en virtud del art. 360 C.P.

Ahora, si bien es cierto que estos tipos penales pueden tener sentido en situaciones extremas, en virtud del carácter fragmentario del derecho penal las medidas coactivas como las multas administrativas son más pertinentes para controlar comportamientos que generan peligro común o riesgo a los ecosistemas.