Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
13 de diciembre de 2023

Algunas consideraciones sobre el porte y consumo de drogas

El centro del problema no son el porte ni el consumo en sí, sino su regulación en el espacio público.

Por: Vicente Pérez, asistente de investigación

La reciente derogación del Decreto Decreto 1844 de 2018 por el Decreto 2114 de 2023, que elimina multas por portar dosis mínimas de drogas en Colombia, ha generado amplio debate. Las reacciones varían, desde la exagerada posición del Fiscal General, que parece hacer pender del hilo de un decreto la política de lucha contra el narcotráfico; hasta la del Ministro de Justicia, que pareció sugerir que es mejor el consumo de drogas en la casa que en la calle. 

Sin embargo, el núcleo del debate radica en cómo abordar el consumo de drogas, especialmente en espacios públicos. La sentencia C-221 de 1994 estableció que el consumo es un asunto de libre desarrollo de la personalidad, abarcando desde sustancias ‘blandas’ como el alcohol y el cannabis hasta ‘duras’ como la cocaína o el MDMA. La jurisprudencia ha definido que la posesión de drogas para consumo personal es una cuestión de salud pública o libertad individual, no un acto criminal.

La sociedad colombiana tiene claro, desde la sentencia C-221 de 1994, que, por un lado, el consumo de drogas es eminentemente un asunto de libre desarrollo de la personalidad, y por lo tanto corresponde, en primera medida, a la expresión de la libertad individual de cada quien que decida consumir sustancias socialmente blandas como el alcohol, o cada vez más el cannabis; o duras, como aun lo siguen siendo la cocaína o el éxtasis o MDMA.

De allí que sea inexplicable la confusión del Fiscal General, y en este punto es conveniente darle la razón al presidente Petro, quien se quejaba en X: “Estoy viendo que ya ciertos sectores de la prensa confunden contravención de policía que se expresa en el código de policía con delito, que se expresa en el código penal”.

Solo que no se trata de sectores de la prensa, sino de la Fiscalía General, que olvida que las normas de convivencia no son instrumentos de política criminal, a diferencia del Código Penal, cuyo capítulo II del título XIII, correspondiente al “tráfico de estupefacientes”, mantiene pleno vigor, y que, por lo tanto, la Fiscalía General de la Nación en su función de investigar delitos cuenta con el cuerpo normativo de rango constitucional y legal suficiente para perseguir el narcotráfico.

Por tanto, resulta esencial resaltar el verdadero alcance de esta controversia, centrada en la derogatoria de un decreto reglamentario del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Con este decreto se había logrado extender la prohibición del artículo 140-8 de la Ley 1801 de 2016, respecto del porte de sustancias prohibidas en el espacio público, otorgando a la policía mayor capacidad sancionadora por el mero porte, sin considerar su impacto real en la afectación del porte o consumo en la convivencia o en el espacio público, que es la materia que corresponde regular por vía del derecho de policía y no por la vía del derecho penal.

Mientras tanto, las normas de la Ley 1801 de 2016 que prohíben el consumo de drogas o de alcohol en espacios públicos siguen vigentes, por ejemplo en centros educativos u hospitales (art. 140). Queda la pregunta de qué va a pasar con los parques de las ciudades en cuanto las regulaciones locales (es decir, a nivel de acuerdos municipales o distritales) establezcan la prohibición de consumir o incluso de portar en esos lugares, en cumplimiento de la Sentencia C-127 de 2023 (M.P. Cortés González). Este es el punto que mayor esfuerzo requiere del Gobierno, incluso —atendiendo a sus efectos prácticos— por encima de la modificación del artículo 49 de la Constitución.