Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
9 de octubre de 2024

Abogados efectivos

El éxito de una defensa nada debería importar para asegurar si el derecho de ser asistido por un abogado fue violado

Por: Luis Páez, Docente Investigador

Continuando con el tema de mi anterior columna[1], quiero referirme a una de las sentencias más importantes para determinar el alcance del derecho a la asistencia de un abogado[2]: el caso Strickland v. Washington (1984), cuyos hechos se resumen así:

  1. Durante 10 días en el año 1976, Larry Washington y dos cómplices cometieron varios delitos, siendo el más grave de ellos el asesinato de 3 personas.
  2. Una vez sus dos cómplices fueron arrestados, Washington se entregó a la policía y voluntariamente rindió un testimonio donde confesó 2 de los homicidios.
  3. Actuando en contra del consejo del defensor de oficio que le fue asignado por el juzgado que conoció su caso[3], Washington renunció a su derecho a un juicio con jurado y aceptó formalmente los cargos por los 3 homicidios por los que fue acusado.
  4. Ante la inminente posibilidad de que su representado fuese condenado a muerte, el defensor recordó haber observado que durante las conversaciones de Washington con el Juez al momento de concretarse la aceptación de cargos, éste último indicó tener “un gran respeto por las personas que están dispuestas a dar un paso al frente y admitir su responsabilidad[4].
  5. Con ello en mente, y debido a la naturaleza particularmente macabra de los delitos confesados por Washington, el defensor se decantó por intentar evitar la pena de muerte haciendo énfasis en el arrepentimiento y pronta aceptación de responsabilidad de su representado. No obstante, ello no fue suficiente para evitar la imposición de la pena capital.

Washington elevó ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (“SCOTUS”) un habeas corpus en el que alegó la violación de su derecho a la asistencia de un abogado. A su juicio, su defensor debió haberlo llamado a él al estrado para introducir evidencia en torno a su estado mental y sus antecedentes psiquiátricos.

Aunque esa posibilidad fue valorada por el defensor en su momento, la descartó porque consideró que la confesión rendida por su representado les habría jugado en contra, así como también la existencia de antecedentes de naturaleza antisocial que permitirían considerar a Washington como alguien “incorregible”.

SCOTUS no atendió los argumentos de Washington, porque a su juicio la violación al derecho de contar con la asistencia de un abogado requiere analizar si la conducta concreta de este último menoscabó de tal modo el correcto funcionamiento del proceso adversarial, que no puede considerarse que el juicio haya tenido un resultado justo[5]. Para SCOTUS ello no se puede predicar del caso concreto, porque la estrategia tomada por el defensor fue razonable desde el punto de vista profesional.

Pero, agregó SCOTUS, incluso si esa conducta hubiera podido calificarse como irrazonable desde una perspectiva ex post:

El escrutinio judicial del desempeño del abogado debe ser altamente deferente. Resulta muy tentador para un acusado cuestionar la asistencia del abogado después de una condena o una sentencia adversa, y es demasiado fácil para un tribunal, al examinar la defensa del abogado después de que no haya tenido éxito, concluir que un acto u omisión particular del abogado fue irrazonable… Una evaluación justa del desempeño del abogado requiere que se hagan todos los esfuerzos posibles para eliminar los efectos distorsionadores de la retrospectiva, reconstruir las circunstancias de la conducta impugnada del abogado y evaluar dicha conducta desde la perspectiva del abogado en el momento[6].

El respeto al derecho de contar con un abogado no depende de que la defensa haya logrado su propósito. El éxito o fracaso que a la postre haya tenido su trabajo no es razón suficiente para concluir si ese derecho fue o no violado


[1] https://blogpenal.uexternado.edu.co/defensores-publicos/

[2] Derecho que se halla tanto en la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, como en el artículo 29 de nuestra Constitución Política.

[3] No precisamente un defensor público, pero tampoco un abogado de confianza.

[4] Strickland v. Washington.

[5] Ibíd.

[6] Ibíd. (negrillas y subrayas nuestras).