Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
7 de febrero de 2024

A propósito de la suma aritmética de las penas

La Corte Suprema de Justicia modificó su jurisprudencia sobre la tasación de concursos de conductas punibles planteando que la suma aritmética de cada uno de los tipos penales en concurso no vulnera los principios rectores y, a su juicio, plantea una nueva hermenéutica ajustada a la discrecionalidad del fallador.

Por: María Camila Junco, monitora

La Sala de Casación Penal modificó su jurisprudencia sobre las reglas para tasar la pena de una persona cuando, en unos mismos hechos, comete varios delitos. La Corte hizo esta valoración al estudiar el recurso de casación que presentó la defensa de un hombre condenado a 472 meses de prisión por homicidio consumado, homicidio tentado, y porte ilegal de armas, en hechos ocurridos en Orocué (Casanare)[1].

Los jueces de instancia determinaron que el delito base era el homicidio consumado, con una pena de 240 meses. A ese delito le sumaron 124 meses por la tentativa de homicidio, y 108 por el porte ilegal de armas. La Sala de Casación Penal evaluó si esta condena respetó el principio de legalidad de la pena, pues para llegar a ella los jueces hicieron una suma aritmética de las penas individualizadas para cada delito, algo que, en la anterior jurisprudencia del máximo tribunal de la justicia ordinaria, no estaba permitido.

Para fundamentar este cambio de jurisprudencia fueron reiteradas, en primer lugar, las tres restricciones específicas en la dosificación punitiva: (i) la imposibilidad de exceder 60 años de la pena definitiva, (ii) la prohibición de imponer una sanción que supere el otro tanto de la señalada para el delito base individualizado con la pena más alta y la (iii) la inviabilidad de fijarla en un monto equivalente a la suma aritmética de las penas individualmente consideradas.

A juicio de la Corte, una nueva aproximación al artículo 31 que atiende una correcta hermenéutica, permite establecer que la suma aritmética de las penas individualmente consideradas solamente está prohibida cuando quiera que el incremento punitivo sobre la pena del delito más grave, por razón de las conductas punibles concursales, exceda el otro tanto.

De esta manera, encontramos que la discusión se centra en la determinación del término “en otro tanto”. Tenemos claro entonces que no puede superarse el doble de la pena del delito base. El alto tribunal argumenta que la tesis que manejaba su jurisprudencia impone una restricción excesiva a la discrecionalidad reglada del funcionario judicial que no se desprende de la norma.  

Es menester recordar la sentencia CSJ SP, 10 oct. 1998, rad. 10987 en el entendido en que nos establece una postura, en mi opinión, mucho más acertada. “Valga aclarar que la expresión suma aritmética es una limitante del ‘tanto’ en que puede aumentarse la pena que simultáneamente en una actuación procesal deban sancionarse, pero nada tiene que ver esa suma con el sistema denominado ‘acumulación aritmética”.

En mi consideración, el sistema anteriormente consagrado no impone restricción excesiva a la discrecionalidad reglada del funcionario judicial ya que también contemplaba un margen discrecional en la tasación mucho más ajustado al principio de legalidad que gobierna nuestro sistema. La nueva postura asumida Corte entra en contraposición con los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad en el entendido de que se está encaminado el sistema a una desmedida e injustificada avalancha de aumentos punitivos que poco responden a las necesidades actuales, sino que, en su lugar, responden a medidas desproporcionales de carácter punitivista.


[1] CSJ. SP. 26 Jul. 2023, rad 59683.